REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de enero de 2012.
201° y 152°



Revisado como ha sido el escrito de fecha 13 de diciembre de 2011, presentado por el ciudadano JORGE ELIECER JAIMES PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.537.438 debidamente asistido por los abogados VICENTE MORTIMER SISO GARCIA y ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.674.454 y V-5.220.985 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 16.457 y 25.104 respectivamente, mediante el cual da contestación a la demanda y solicita el llamamiento como tercero en cita de saneamiento y garantía al ciudadano JUAN FRANCISCO CASTELLANO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.303.824, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE a sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 382 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, cítese a al ciudadano JORGE ELIECER JAIMES PACHECO arriba identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que proponga las defensas que le favorezcan, tanto de la demanda principal como respecto de la cita de tercería, de conformidad con lo establecido con los artículos antes señalados. Líbrese boleta de citación. Cúmplase.-
Finalmente, este Tribunal hace saber a las partes, que en atención a lo previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, el juicio principal quedará suspendido por noventa (90) días, dejando a salvo la posibilidad que el citado proponga nueva cita antes del vencimiento de dicho lapso; y en el supuesto que ello no suceda, la causa seguirá su curso de Ley, de modo que se siga un único procedimiento, tal y como lo dispone el artículo 216 de la Ley especial que rige la materia agraria. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO
























LLLM/DTC
Exp:2011-4173