REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP31-M-2011-000374
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN CA., (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero del año 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia de el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15/06/2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro, y cuya última modificación Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS ZURITA DE RADA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.471,
PARTE DEMANDADA: LITZZIBELL MARIA SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.819.995.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda interpuesta por el abogado CARLOZ ZURITA DE RADA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 21.471, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, CA. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana LITZZYBELL MARIA SALAZAR SALAZAR, por COBRO DE BOLIVARES.

En fecha 20/07/2011, este Juzgado dicto auto mediante el cual admitió la demanda, ordenándose emplazar a la ciudadana LITZZIBELL MARIA SALAZAR SALAZAR, a los fines de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que de contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa el 01/08/2011, mediante exhorto al Juzgador de Municipio del Estado con competencia en el Sector Araría.

En fecha 10/01/2012, el abogado CARLOS ZURITA DE RADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.471, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante el cual desistió del procedimiento, solicitando la devolución de los originales.
En fecha 12-01-2012 compareció el abogado CARLOS ZURITA DE RADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.471, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y ratificó la diligencia de fecha 10-01-2012 mediante la cual desistió del procedimiento, solicitando la devolución de los originales, y consignó autorización de su representado para desistir.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del documento consignado en la diligencia que solicita el desistimiento que riela al folio 39 y 40 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.


III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 10/01/2012 y ratificado en fecha 12-01-2012, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/C.R.O.C.