REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadanos BEATRIZ MARÍA BLANCO SOLORZANO y FELIX ALBERTO BLANCO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.218.242 y 3.183.305, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: Abogados JAVIER AGUSTIN POZUELOS y DESIREE PONTES TEIXEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.313 y 138.131, respectivamente.

PARTE DEMANDADA


Sociedad de Comercio MAKY MAX, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06/10/1995, bajo el N°. 22, Tomo 443-A-Sgdo., representada por su Director Gerente ciudadano ANTONIO ONORI FEDERICI, de nacionalidad Italiana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. E-81.091.359, y a éste último en nombre propio. No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO




Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.




AP31V-2011-002458.



Materia: Civil.




- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada Desiree Ponte Teixeira, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el N° 138.131, apoderada judicial de los ciudadanos Beatriz María Blanco Solórzano y Félix Alberto Blanco Solórzano, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de noviembre de 20111, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en fecha 15 de noviembre de 2011.
Por auto del 22 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo, asimismo se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 06 de diciembre de 2011, el representante judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para librar la compulsa.
Por diligencia del 09 de diciembre de 2011, la abogada en ejercicio Desiree Pontes Teixeira, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó la devolución del poder original y del contrato de arrendamiento y asimismo desistió del procedimiento.

-II-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en original a los folios 10 al 12 del presente expediente, poder otorgado por los ciudadanos Beatriz María Blanco Solórzano y Félix Alberto Blanco Solórzano, parte actora identificados anteriormente a través del cual facultan a la abogada en ejercicio Desiree Pontes Teixeira, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Desiree Pontes Teixeira en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos Beatriz María Blanco Solórzano y Félix Alberto Blanco Solórzano contra la Sociedad de Comercio MAKY MAX, C.A., y el ciudadano ANTONIO ONORI FEDERICI, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2011-002458 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos peticionados, dejándose en su lugar copias certificadas de los originales, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de enenro del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA








DOR/FLG/damalys.-
AP31-V-2011-002458.-


























Quien suscribe, FANNY LUCES GUERRA, Secretaria Temporal del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserto de los folios 13 al 14 del expediente signado con el N° AP31-V-2011-002458, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos BEATRIZ MARÍA BLANCO SOLORZANO y FELIX ALBERTO BLANCO SOLORZANO contra la Sociedad de Comercio MAKY MAX, C.A, representada por su Director Gerente ciudadano ANTONIO ONORI FEDERICI, certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) dias del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA.


















DOR/FLG/damalys.-
AP31-V-2011-002458.-