Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

Expediente Nro: AP21-S-2009-000571
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS DOS AGUAS, C.A.
APODERADO PARTE OFERENTE: ADRIANA SANCHEZ, IPSA N° 43.455.
PARTE OFERIDA: ZORAIDA GARCIA BAUTISTA, titular de la C.I. V-18.860.778.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real presentada por el abogado ADRIANA SANCHEZ, IPSA N° 43.455, en nombre de la empresa ALIMENTOS DOS AGUAS, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 16 de julio de 2009, y se admitió el 20 de julio de 2009.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare la admisión de la demanda, es decir desde el 20/07/2009, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2009, hasta la presente fecha 27 de enero de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real instaurada por la empresa ALIMENTOS DOS AGUAS, C.A., plenamente identificado supra a favor del ciudadano ZORAIDA GARCIA BAUTISTA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte oferente para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


LA SECRETARIA

ABG. YAMILET EDUARD

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. YAMILET EDUARD