REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)



ASUNTO Nº KP02-L-2011-000806


PARTE ACTORA: EDICTO PASIFICO DELGADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.623.396.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIKEL MÉNDEZ LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.155.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DOÑA CELINA RIERA, C. A. representada por el ciudadano UBALDO ANTONIO MAUREIRA RIERA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.121.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de enero del 2012, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por el demandante su apoderado judicial, Abg. MAIKEL MÉNDEZ LISCANO. Por la demandada comparece el abogado JOEL ANTONIO SUAREZ, ambos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por todos y cada uno de los conceptos laborales demandados. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Se hace saber al tribunal que en fecha 21 de diciembre del año 2011, la cantidad señalada, le fue debidamente entregada al trabajador demandante. En tal sentido solicito se otorgue la homologación al presente acto de mediación y se dé por terminada la causa.

Por su parte la representación del trabajador demandante señala que efectivamente en el mes de diciembre le fue entregada a su representado, la cantidad de Bs 15.000; con la cual quedaron cubierto todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en la presente causa; por lo que alega, en nombre y representación del ciudadano EDICTO PASIFICO DELGADO SUAREZ; que la empresa demandada, ha cancelado a su entera satisfacción, todos y cada uno de los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo de demanda; por lo que solicita la homologación del presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A solicitud de parte, se hace entrega de las pruebas aportadas al proceso. Es todo. Terminó siendo las 10:20 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG MARGARETH SANCHEZ