REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de enero del 2012
Año 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001807
PARTE ACTORA: PASTOR JOSE BARRIOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.539.913.
APODERADO DEL DEMANDANTE: LISSETTE ANUBIS MELÉNDEZ R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.605.867, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 69.016
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FERRE INDUSTRIAL MEX, C.A”, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de agosto del año mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el No. 51, Tomo 65-A-Pro
APODERADO DE LA DEMANDADA: JORGE ENRIQUE MORA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, abogado en ejercicio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.585.241, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 52.589, según se desprende de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha trece (13) de enero del año dos mil nueve (2009), el cual quedo inserto bajo el No. 44, Tomo 02, de los libros de Autenticaciones que se llevan en esa Notaria
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 12 de enero del 2012, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano PASTOR JOSE BARRIOS HERRERA, asistido por la Abogada en ejercicio LISSETTE ANUBIS MELÉNDEZ y por la empresa demandada comparece su Abogado JORGE ENRIQUE MORA MENDOZA. Todos identificados en autos. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La parte demandante alega en su libelo que en Ingreso: 16 -10-2007 y en egreso en fecha 30-09-2010, por renuncia. Tiempo de servicio a la fecha de la culminación: 02 años 11 meses y 13 días.
Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda: 02 meses y 14 días (periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado), en consecuencia alega en su libelo que el patrono le adeuda los siguientes conceptos:
ASIGNACIONES DIAS A BS. MONTO
Antigüedad Parágrafo Primero y Primer Aparte Artículo 108 LOT. 160 5.808,28
Intereses de Prestaciones Sociales 1.752,00
Antigüedad Parágrafo Primero Literal (c) del Artículo 108 LOT. 5 243,08
Utilidades año-2008 60 2.569,39
Utilidades Año-2009 60 2.569,39
Utilidades Fraccionadas Año-2010 45 1.927.04
Vacaciones y Bono Vacacional año-2008 22 897.62
Vacaciones y Bono Vacacional año-2009 24 979.11
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado año-2010 19.5 795.53
TOTAL ASIGNACIONES 17.541,34
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA por su parte, reconoce que existió una relación de trabajo entre él y EL TRABAJADOR y que éste renuncio en fecha treinta (30) de septiembre de 2010; pero niega que le adeuda a EL TRABAJADOR todos los conceptos y cantidades por él reclamados en la punto primero, toda vez que a EL TRABAJADOR le fue cancelada las prestaciones sociales y demás beneficios laborales hasta el 12/12/2008, por un monto de Bs.1.785,52 y sólo se adeuda las prestaciones sociales desde el 13/12/2008 hasta el 30/09/2010; las utilidades del año 2009 y las utilidades fraccionadas del año 2010; el bono vacacional y las vacaciones, del año 2009 y las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del año 2010; que recibió el pago por concepto de sábados, domingos y feriados de los años 2007 hasta octubre de 2010; que recibió los intereses sobre prestaciones sociales devengados desde el año 2007 hasta el año 2008, y solo se le adeudan los intereses del período 2009 al 2010; que le fueron cancelados los días adicionales establecidos en el primer aparte del artículo 108 de la L.O.T., que siempre disfrutó de su descanso semanal. Que sólo le adeuda a EL TRABAJADOR por dos (02) años, once (11) meses y trece (13) días, los conceptos y montos que se señalan en el cálculo de prestaciones y otros conceptos laborales según los salarios y las tablas que se describen a continuación,
SALARIO QUE DEVENGABA EL TRABAJADOR
AÑO SALARIO MENSUAL
PROMEDIO SALARIO
DIARIO ALÍCUOTA UTILIDAD ALICUOTA BONO VAC. SALARIO INTEGRAL
2007 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75
2008 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34
2009 959,08 31,97 1,33 0,71 34,01
2010 1.223,89 40,80 1,70 1,02 43,52
CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS DE LEY
Antigüedad Parágrafo Primero y Primer Aparte Artículo 108 LOT. 160 5.135,96
Intereses de Prestaciones Sociales 1.098,04
Antigüedad Parágrafo Primero Literal (c) del Artículo 108 LOT. 5 222,10
Utilidades Año-2009 15 612,00
Utilidades Fraccionadas Año-2010 11 448.80
Vacaciones y Bono Vacacional año-2009 24 979.20
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado año-2010 20 816.00
TOTAL ASIGNACIONES 9.312,10
DEDUCCIONES:
Retención INCE Utilidades 0,50% 2,24
Liquidación Prestaciones Sociales del 01/12/2007 hasta el 12/12/2008 1.785,52
Intereses Prestaciones Pagados 24,349
TOTAL DEDUCCIONES 1.812,10
TOTAL A PAGAR
7.500,00
TERCERA: EL TRABAJADOR y EL PATRONO han juzgado sus diferencias, y con el objeto de ponerle fin al proceso signado con el No. KP02-L-2010-001807 y haciéndose recíprocas concesiones, EL PATRONO ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100. (Bs. 7.500,00), que cubren todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo una vez realizadas las deducciones correspondientes y debidamente especificados en liquidación que anexo a la presente marcada con la letra “B”, cantidad que será cancelada en este acto a EL TRABAJADOR, mediante cheque de gerencia, girado contra el Banco Mercantil, signado con el No. 75058462, de fecha 15 de diciembre de 2011, cuyo beneficiario es el ciudadano PASTOR JOSE BARRIOS HERRERA, cheque del cual anexamos copia a la presente transacción para que forme parte de la misma marcado con la letra “C”; que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR en la cláusula primera de la presente mediación Dicho pago fue producto de los siguientes montos anteriormente descritos
CUARTA: EL TRABAJADOR actuando libre de constreñimiento alguno, acepta el ofrecimiento hecho por EL PATRONO en la cláusula anterior de la presente transacción y declara expresamente que la cantidad ofrecida por EL PATRONO contiene todos y cada uno de los conceptos reclamados por él en la demanda incluyendo intereses de mora y dicho pago se efectúa el día de hoy, en este acto.
QUINTA: EL TRABAJADOR declara que recibe en este acto y a su entera satisfacción, SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100. (Bs. 7.500,00), en cheque de gerencia, girado contra el Banco Mercantil, signado con el No. 75058462, de fecha 15 de diciembre de 2011, cuyo beneficiario es el ciudadano PASTOR JOSE BARRIOS HERRERA, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; asimismo declara en este acto que no se le adeuda ningún otro monto por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ni por ningún otro concepto, en consecuencia, le otorga a EL PATRONO, y/o sus accionistas y/o empresas relacionadas con ella, sus filiales o en las cuales sus accionistas pudieran tener o llegar a tener interés, así como frente a cualquiera otra persona, sea natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con EL PATRONO, el más amplio finiquito de ley y nada más queda a deberle por concepto de prestaciones e indemnizaciones derivadas de Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y su Reglamento, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral y demás disposiciones legales.
SEXTA: EL TRABAJADOR y EL PATRONO, manifiestan que esta mediación Laboral se ha efectuado de buena fe, estar satisfechos con la presente transacción y con ánimo de salvaguardar los intereses de las partes; y declaran no tener más nada que reclamarse por los conceptos señalados en la presente mediación, por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes, conviniendo en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada conforme a lo establecido en la LOT sobre la materia; y se comprometen en abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de la misma . Finalmente, solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar la mediación a la que se llego y se sirva impartir el carácter de Cosa Juzgada e igualmente solicitar el cierre y archivo del Expediente, otorgándosenos copias certificadas de la misma.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copias certificadas. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARETH SANCHEZ
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