REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto 12 de enero del 2012
Año 201º y 152º

ACTA DE DESISTIMIENTO



ASUNTO: KP02-L-2011-1368

PARTE ACTORA JOSE GREGORIO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.856.797

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO YACAMBU 2008 C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 12 de ENERO de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO CARRASCO y que la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO YACAMBU 2008 C.A., no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS SABALLO, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 151°.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ

EL ALGUACIL