REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO Nº KP02-L-2011-253

PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.059.063
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogada CAPUZZO OLGA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.453
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAQUINARIAS OCCIDENTE C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GIL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.016 Y LEOPOLDO ROSAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.693
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


Hoy 12 de enero del 2011 siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil CARLOS SABALLO paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadanos MARCIAL ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.059.063, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia de los abogados de la parte demandada, JOSE GIL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.016 Y LEOPOLDO ROSAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.693. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ