REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2007-002578

PARTE DEMANDANTE: WILNELIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.700.723.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: GORKI DAM BARCELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.394.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA CREATIVA LA 19 C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL RPOCEDIMIENTO

El 15 de julio de 2007, la ciudadana WILNELIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.700.723, asistida por el abogado GORKI DAM BARCELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.394, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 19 de noviembre de 2007 se procedió a la revisión del libelo de demanda y se admitió de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente cartel de notificación.

En fecha 5 de agosto de 2008 la Secretaria del Tribunal JENNYS NIETO SANCHEZ certifica el cartel de notificación librado de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia que no se pudo practicar porque la empresa ceso operaciones en esa sede.

El 25 de noviembre de 2011 la suscrita abogada ROSANNA BLANCO LAIRET, designada por la Comisión Judicial en sesión de fecha 18 de mayo de 2010 se aboca al conocimiento de la causa.

De lo expuesto se concluye que desde el 5 de agosto del 2008 hasta la presente fecha no se han realizado actuaciones procesales y no ha habido impulso por parte de la actora dado luego de la interposición de la demanda.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La institución de la perención de la instancia se encuentra regulada en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se transcriben a continuación.

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Del contenido normativo que antecede, se infiere que tal disposición persigue sancionar la inactividad del accionante, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

Con fundamento en tales postulados, se debe a priori constatar la verificación de los supuestos normativos antes de decretar la extinción del proceso a fin de evitar incurrir en la disminución en la esfera de derechos de las partes.

En el caso de marras desde la actuación realizada por el tribunal el 5 agosto del 2008 hasta la fecha se verificó el lapso de un año a que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, computado de acuerdo a lo establecido en los artículos 65 y 66 ejusdem, lo que evidencia un total y absoluto decaimiento del interés. Así se declara.


DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por inactividad de la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORON

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:25 p.m.


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORON