REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de 2012
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001411
PARTE ACTORA: ARELIS BEATRIZ YAJURE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.613.094.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.233, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MARLENE MUJICA RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.825
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de Enero de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 PM), comparecen la ciudadana ARELIS BEATRIZ YAJURE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.613.094, asistida por la abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.233, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada MARLENE MUJICA RODRIGUEZ venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.063.616, su apoderado judicial abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.825, quien consigna instrumento poder, el cual no fue objeto de impugnación, a los fines solicitar al tribunal se sirva celebrar una audiencia conciliatoria. Oída la solicitud así se acuerda y se da inicio al acto. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral y convenimos en la demanda y en razón de ello se ofrece pagar la cantidad de Bs. 18.645,76 en tres partes, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial de la siguiente manera:
• Bs. 9.322,88 para el 30/01/2012
• Bs. 4.661,44 para el 15/02/2012
• Bs. 4.661,44 para el 29/02/2012
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados compensación por transferencia, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
La Jueza,
Abg. Rosanna blanco lairet El Secretario
Abg. Carlos Morón
La Demandante,
La Demandada
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