REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000967

PARTE ACTORA: ELIZAUL ANTONIO GONZALEZ DORANTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.250.250
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL GARCIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.090
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SEGAR C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROXANA CAROLINA HERNANDEZ y YELCAR ADONAY PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.202 y 148.835
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Enero de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora ELIZAUL ANTONIO GONZALEZ DORANTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.250.250, su apoderado judicial abogado ISRAEL GARCIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.090 y por la parte demandada TRANSPORTE SEGAR C.A., sus apoderados judiciales ROXANA CAROLINA HERNANDEZ y YELCAR ADONAY PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.202 y 148.835. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo, pero diferimos del salario, negamos que se adeude lo reclamado por trabajo en domingo, feriados laborados y días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas. En razón de ello se ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos ordinarios reclamados la suma de Bs. 17.500,00, de manera fraccionada:

• Bs. 7.500,00 para el 31 de enero de 2012 por ante la URDD Civil
• Bs. 10.000,00 para el 06 de marzo de 2012 por ante la URDD Civil

SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “A los fines de dar por terminado el procedimiento mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos convengo y acepto el ofrecimiento realizado. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representado.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados estará sujeto a penalización, por tanto la demandada deberá cancelar un 30% por ciento adicional al monto convenido.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón


Parte Demandante Parte Demandada