REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Enero de 2012
Años 201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001468

PARTE ACTORA: OSCAR DE JESUS MACHADO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.907, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ARMANDO MERTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 104.235.
PARTE DEMANDADA: POLYTUBOS C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA SILVA MANSILLA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 66.994.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Enero de 2012 siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora OSCAR DE JESUS MACHADO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.907, de este domicilio, asistido por el abogado GABRIEL ARMANDO MERTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 104.235 y por la parte demandada POLYTUBOS C.A., su representante legal ciudadana RENATA ANNA CARDOSI GALATRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.384.850, asistida por la abogada MARIANELLA SILVA MANSILLA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 66.994. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero diferimos de que se adeude las vacaciones y utilidades demandadas; así mismo señalamos que lo demandado por beneficio de alimentación no se ajusta a la realidad, por lo que luego de recalcular los conceptos demandados ofrecemos pagar la cantidad de Bs. 10.000,00 en este acto en dinero efectivo.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “A los fines de dar por terminado el procedimiento mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero señalados en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





El Secretario

Abg. Carlos Morón