REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001058

PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.308.765
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DARWIN CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.972
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CASS C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAYBEL RIVERO VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.807
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Enero de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora ALBERTO ANTONIO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.308.765, su apoderado judicial abogado DARWIN CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.972 y por la parte demandada INVERSIONES CASS C.A., su apoderada judicial abogada MAYBEL RIVERO VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.807. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: a los fines de evitar la litigiosidad, los costos y riesgos de un proceso estructurado por audiencias y en aras de resolver el procedimiento mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se ofrece pagar un bono por terminación de la relación laboral que asciende a la suma de Bs. 10.000,00 mediante cheque No. 86-64699227, de la cuenta cliente No. 0115-0052-81-0520100740, girado contra el Banco Exterior.

SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “A los fines de resolver el procedimiento acepto y convengo en el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad, así mismo declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda a mi representado por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERA: La falta de provisión de fondos del cheque dará lugar a la ejecución forzosa.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón


Parte Demandante Parte Demandada