REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001870
PARTE ACTORA: JHONNATHA MORILLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.103.406
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, 18 de Enero de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil GABRIEL MARTINEZ, se deja constancia que el ciudadano JHONNATHA MORILLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.103.406, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
El Alguacil
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