REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001808
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO QUERALES GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.739.900.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 19 de Enero de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil GABRIEL MARTINEZ, se deja constancia que el ciudadano LUIS ALBERTO QUERALES GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.739.900 no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón


El Alguacil