REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001831

PARTE ACTORA: LILIANA SAYDEE BARRIOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro12.161.079
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELIANA COSTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.602
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Enero de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalacion de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora LILIANA SAYDEE BARRIOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.161.079, su apoderada judicial abogada MARCIA TORRELABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., su apoderada judicial abogada ELIANA COSTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.602. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: rechazamos categóricamente la relación laboral invocada, sin embargo en aras de evitar la litigiosidad y los costos y riesgos de un proceso estructurado por audiencias se ofrece pagar la cantidad de Bs. 10.000,00 en un pago único para el día 14 de febrero de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “A los fines de dar por terminado la presente reclamación convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con el monto y a pagar y la forma de pago ofrecida, por lo que le concedo el más amplio finiquito.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón


Parte Demandante Parte Demandada