REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2012-000034

PARTE DEMANDANTE: RONAL SMIT BOCARANDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.392.537

PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA MANSION DEL VALLE C.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEL PROCEDIMIENTO

El 18 de Enero de 2012, se recibió por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano RONAL SMIT BOCARANDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.392.537, contra la sociedad mercantil PANADERIA LA MANSION DEL VALLE C.A. procediéndose a su revisión conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de su admisión de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente la solicitud de calificación de despido observa que el demandante señala en su escrito de demanda, que se desempeñaba como mesonero y devengaba un salario de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 7.900,00), siendo despedido el 12 de enero de 2012 sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; narrativa que indica el trabajador se encuentra amparado por INAMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 8.732 de fecha 26 de Diciembre de 2011, y publicado en Gaceta Oficial N° 39.828 correspondiendo al órgano administrativo dependiente del Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo del Estado Lara; y no a éste Tribunal, tramitar lo concerniente a la solicitud de calificación de despido, tal y como lo establece el citado Decreto, toda vez que de su exposición no se desprende que se encuentre exceptuado de dicho amparo pues no alegó condición de empleado de dirección o confianza; trabajador temporal, ocasional o eventual; y menos aún funcionario público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 ejusdem.

Por consiguiente, el demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme al procedimiento establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 8.732 de fecha 26 de Diciembre de 2011.

SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada se REMITE EN CONSULTA OBLIGATORIA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet

El Secretario

Abg. Carlos Morón




Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 12: 48 p.m.

El Secretario

Abg. Carlos Morón