REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 -10-2009
198° y 149°
ACTA AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2011-1088
PARTE ACTORA: LUIS RICARDO GONZALEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N. 9.120.336.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.760.588, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 119.695.
PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/12/1949, bajo Nº 1166, Tomo 5-D, con modificaciones en los estatutos posteriormente
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número: V-13.308.139, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 114.039
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de Enero de 2012, siendo las 11.00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la prologación de la audiencia preliminar comparecen por el ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.760.588, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 119.695, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa y por la parte demandada el ciudadano JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 114.039. Dándose inicio a la audiencia. Después de varias deliberaciones de hecho y de derecho la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.240.000,00), la cantidad será cancelada en la siguiente manera un cheque por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,00) y el resto por un cheque de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, corte de cuenta derivado de la aplicación del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido y preaviso, bonos de desempeño o producción, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, daños materiales o morales.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada y en consecuencia declara que una vez hecho el pago nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por concepto de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral derivados de la supuesta y negada por la parte demandada enfermedad profesional Salarios Caídos, Prestaciones de Antigüedad derivadas del articulo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y Preaviso, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, bonos de desempeño o producción, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, daños y perjuicios, daños materiales y morales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada.
TERCERA: Las partes, declaran que el pago del ofrecimiento hecho en esta transacción será efectuado por la demandada dentro del plazo de quince días continuos y podrá ser efectuado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito laboral mediante diligencia conjunta o mediante pago hecho ante una Notaria Publica, pudiendo cualquiera de las partes consignar el documento que demuestre fehacientemente el pago del ofrecimiento aquí hecho.
CUARTA: Igualmente, Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.
QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal, que una vez verificado el pago del ofrecimiento aquí hecho, le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber NOVARTIS, S.A. a el actor y a sus apoderados está incluida en la suma que aquí se paga por vía transaccional.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia.
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Jueza
Parte demandante Parte demandada
El Secretario,
Abg. Carlos MoRON
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