REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000657
PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO BALDALLO BALDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.714.861
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.747
PARTE DEMANDADA: XTREME KOLOR`S C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WILLIAM ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.158
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Enero de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora WILMER ANTONIO BALDALLO BALDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.714.861, su apoderado judicial abogado MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.747 y por la parte demandada XTREME KOLOR`S C.A., su representante legal CARLOS AUGUSTO BARRIOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. 15.230.339, su apoderado judicial abogado WILLIAM ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.158. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral y el tiempo de servicio, sin embargo difiere del salario alegado, del cargo y de la forma de terminación de la relación laboral. Sin embargo, luego de recalculados los conceptos demandados ofrece pagar la suma de Bs. 7.500,00, mediante cheque de gerencia No. 09146027, de la cuenta cliente 0105-0045-15-2045146027, girado contra el Banco Mercantil a nombre del actor.
SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representado.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Parte Demandante Parte Demandada
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