REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-000842
PARTE DEMANDANTE: SANDRA NATALIA ARMAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.957.739.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ERNESTO HERRERA PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.317.
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D.
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El 31 de Mayo de 2011, la ciudadana SANDRA NATALIA ARMAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.957.739, asistida por la abogada MAIGRY ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.298, presentó demanda por concepto de SALARIOS RETENIDOS por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 2 de Junio de 2011 se procedió a la revisión del libelo de demanda y sus recaudos y por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos en el ordinal 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó bajo apercibimiento de perención r:
“Explicar de que hechos devenían tales retenciones y precisar si la acción versaba únicamente sobre salarios retenidos, ya que en el particular tercero se refería a prestaciones sociales, salarios caídos y otros conceptos que se adeudan”
El 26 de Enero de 2012 la ciudadana SANDRA NATALIA ARMAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.957.739, asistida por el abogado OSWALDO ERNESTO HERRERA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.317, presenta diligencia donde desiste del procedimiento por cuanto llegó a un acuerdo conciliatorio con la empresa.
Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues la actor así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana SANDRA NATALIA ARMAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.957.739, en contra de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D. y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORON
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:03 p.m.
EL SECRETARIO
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