REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001499
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS LUCENA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.525.968.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VICTORIA UZCATEGUI y SUYIN KAHALE CARRILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.407 y 109.170.
PARTE DEMANDADA: GOURMET EXPRESS, C.A, ITALIANISSIMO DEL ESTE C.A., RESTAURANTE VIPS 001 y solidariamente el ciudadano JUAN CARLSO LEON CASTILLO
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: LORELY YLIANA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.070.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 30 de enero de 2012, siendo las 10:45 a.m, comparece por la parte demandante la abogada en ejercicio SUYIN KAHALE C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.170, y por la parte co-demandada GOURMET EXPRESS, C.A., ITALIANISSIMO DEL ESTE C.A. RESTAURANTES VIPS 001 C.A., y JUAN CARLOS LEON CASTILLO, la abogado en ejercicio LORELY PINEDA MONASTERIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.220, quienes solicitan sea adelantada la prolongación de la audiencia fijada en el presente asunto; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes acepta celebrar audiencia.
Seguidamente, la jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: que convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Luego de varias deliberaciones, y revisados como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, constatan que sólo se le adeuda al demandante por los siguientes conceptos: por Prestación de Antigüedad la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.326,04), Vacaciones Fraccionadas la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 297,13), Bono Vacacional Fraccionado la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 187,66), Utilidades Fraccionadas MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.642,05) e Intereses sobre Prestaciones Sociales DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.450,46), sumas estas que ascienden a un total de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.903,34). En este estado, el demandante reconoce haber recibido como adelanto de prestaciones sociales la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) deducibles de sus prestaciones sociales. Igualmente la empresa reconoce como monto a cancelar por concepto de Cesta Tickets pendientes al término de la relación laboral la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 369,14). Ello así, una vez efectuada la deducción del monto recibido por el demandante como adelanto de prestaciones sociales arriba señalado la empresa reconoce como total a cancelar la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.772,48), además la empresa ofrece cancelar un bono por terminación de la relación laboral por la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.227,52), todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), la cual la accionada ofrece cancelar en 8 cuotas de la siguiente forma: Inicial para el día de hoy por la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.125,00) mediante cheque Nro.07811419, girado contra el banco Sofitasa a nombre del demandante ciudadano JEAN CARLOS LUCENA, del cual anexamos copia fotostática. El monto restante en siete (07) cuotas en las siguientes fechas 03/02/2012, 10/02/2012, 17/02/2012, 24/02/2012, 02/03/2012, 09/03/2012, y la última para el día16/03/2012, todas y cada una por la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.125,00).
SEGUNDO: La representación judicial de la parte actora debidamente facualtada expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos, manifestando que desiste del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, por estar conforme con la cantidad ofrecida por el empleador. Asimismo, conviene y reconoce que con la suma convenida en este acto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudieran corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo por prestaciones o diferencia de prestaciones. En consecuencia, el extrabajador libera a las codemandadas de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el “DEMANDANTE” prestó a “LAS CODEMANDADAS” y con su terminación.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, en los días señalados.
CUARTO: El incumplimiento de una de las cuotas acordadas en la cláusula PRIMERO por parte de la accionada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la cantidad restante del total acordado de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), sin previa notificación. Asi mismo, se acuerda que en caso de ir a una ejecución forzosa por incumpliendo de un pago, la parte accionada debe cancelar el 30 por ciento de las costas procesales sin esperar agotarse el lapso establecido en la transacción.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Parte Demandante Parte Demandada
|