Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 02 de marzo de 2010, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD)., el asunto fue asignado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo admitió y ordenó las notificaciones correspondientes, practicándolas tal y como se evidencian en los autos a los folios 157 al 176

Luego en fecha 29 de junio de 2011 el referido tribunal dejó constancia que se libró el Cartel de Emplazamiento a todos los interesados.

En fecha 28 de septiembre de 2011 compareció el apoderado actor y solicito se revocara pro contrario imperio todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley de lo Contencioso Administrativo y se ordenara la declinatoria de competencia al Juzgado de Juicio a los fines de que la causa continuara su curso.

Por auto expreso de fecha 23 de noviembre de 2011 el prenombrado tribunal negó la revocatoria solicitada señalando que el asunto fue admitido y sustanciado conforme la Ley vigente para la interposición de la demanda y luego por sentencia de esa misma fecha declinó la competencia en uno de los tribunales de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando la remisión una vez precluido el lapso de Ley.

En fecha 19 de diciembre de 2011 se dio por recibido previa distribución en este tribunal Tercero de Juicio del Trabajo, y se ordenó la continuación del trámite siendo que fueron debidamente practicadas las notificaciones ordenadas (folio 194 y 195).

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto la Juzgadora observa que practicadas las notificaciones ordenadas, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental libró en fecha 29 de junio de 2011 el cartel de emplazamiento a todos los interesados y tales actuaciones fueron ratificadas por el auto de fecha 23 de noviembre de 2011 que negó la revocatoria solicitada por el apoderado judicial.

Ahora bien, siendo que no consta en autos que el demandante retirara y publicara en el lapso correspondiente el cartel librado a tal efecto quien sentencia observa que en el presente caso ha operado el desistimiento del presente procedimiento conforme lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

MOTIVACIÓN

En el presente caso, se evidencia que la parte demandante incumplió las cargas previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa correspondientes a la tramitación del cartel de emplazamiento debidamente librado por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo-.

Efectivamente, al no retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, ni publicarlo ni mucho menos consignar en autos dicha publicación, se debe declarar desistido el recurso de conformidad con el Articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que textualmente señala:

Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.

En este orden, es preciso destacar que el incumplimiento de la parte actopra de tales cargas procesales trae como consecuencia procesal el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistido el procedimiento y así se decide.-

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistido el procedimiento por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-