Vista la solicitud presentada por el ciudadano: AREVALO RAMON ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.599.778, domiciliado en el Sector denominado Luisico, Jurisdicción de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dr. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.110, de este domicilio, mediante el cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias consistentes en deforestación, desmatono de maleza, siembra y cultivo de frutos (pimentón), cerca de alambre de púas y estantillos de madera y una (01) casa de habitación familiar de: dos (02) salas destinadas al área de dormitorio, un (01) sala recibo-star, una (01) sala comedor, una (01) sala cocina, una (01) sala sanitaria (baño), con paredes de bahareque, techada en parte de acerolit y en parte de zinc, dos (02) corrales de ganado caprino, techados de zinc, un (01) galpón de deposito de insumos agrícolas, construidos con paredes de bloque de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido. Que le pertenecen por haberlas construidos de sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, dicho predio posee una extensión de UNA HECTÀREA CON SETESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1 HAS., 780 Mts2), situado en el Sector Luisico, Jurisdicción de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con margen que la separa de cerro sin nombre y con terrenos baldíos; SUR: con margen que las separa de carretera vía Siminipuche y vía los Uvedales; ESTE: con margen que las separa del cerro sin nombre y por el OESTE: con bienhechurias de Medardo Rojas, el valor de dichas bienhechurias es de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FURTES (Bs. 26.000,ºº), equivalente a CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400. UT), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría equivalente a las unidades tributarias.

ANTECEDENTES

En fecha 12 de Enero de 2011, fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano: AREVALO RAMON ROJAS SUAREZ, antes mencionados. Dicha solicitud fue acompañada por copia de Levantamiento Topográfico y cédula de identidad (Folios 01 al 03).

En fecha 12 de Enero de 2011, mediante solicitud recibida, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno darle entrada por secretaria y le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 11-120-A2. (Folio 04).

En fecha 18 de Enero de 2011, este Tribunal, antes de fijar oportunidad para la evacuación de testigos, acuerda realizar una inspección judicial sobre el terreno en la cual están construidas dichas bienhechurias con la finalidad de corroborar si sobre ese terreno existe actividad agraria y verificar la existencia material de las bienhechurias descritas en la solicitud (Folio 05).

Del acta de fecha 24 de Febrero de 2011, de la cual se desprende que este Juzgado se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: Sector Luisico, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, para la realización de la inspección judicial en la cual se pudo constatar con la asesorìa del experto la existencia de las bienhechurias descritas en la solicitud, consistente en una (01) vivienda con piso de cemento, paredes de bloques, frisada en parte y en parte bahareque también frisado, techo de zinc y acerolit, dos (02) corrales para la cría de caprino, un (01) galpón para almacenar herramientas e insumos agrícolas, dos (02) lotes de terrenos completamente cercados con estantillos de madera, alambre de púas de diez cuerdas, sistema de riego por goteo, uno de los cuales se encuentra fomentado con un cultivo de pimentón, un lote de de ganado caprino de diferentes edades de raza mestiza y aves de corral.

En fecha 25 de Julio de 2011, el solicitante AREVALO RAMON ROJAS SUAREZ, consigno Constancia de Residencia de fecha 25 de Febrero de 2011, emitida por el Consejo Comunal “SIMINIPUCHE” L.A. 091321 R.L. (Folio 14).

En fecha 11 de Agosto de 2011, este Juzgado acordó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: ANDY RONEIS CAMACARO y NOEL ANTONIO CATARI MUJICA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.263.386 y V- 9.850.237, respectivamente.

Del acta de fecha 11 de Agosto de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano ANDY RONEIS CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.263.386, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente, de vista trato y comunicación. El Testigo respondió: “Si, lo conozco suficientemente”. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: De resultar afirmativa la respuesta del numeral anterior diga, desde hace cuanto tiempo. El Testigo respondió: “desde hace 25 años, pues lo conozco desde el año 86”. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que en el año 1998, ordene a jornales propios en la actividad de la Agrícola y civil, la realización de las siguientes bienhechurias: deforestación, desmatono de maleza, siembra y cultivo de frutos menores, cercas de alambre de púas y estantillos de madera y una (01) casa de habitación familiar de: dos (02) salas destinadas al área de dormitorio, un (01) sala recibo-star, una (01) sala comedor, una (01) sala cocina, una (01) sala sanitaria (baño), con paredes de bahareque, techada en parte de acerolit y en parte de zinc, dos (02) corrales de ganado caprino, techados de zinc, un (01) galpón de deposito de insumos agrícolas, construidos con paredes de bloque de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido El Testigo respondió: “Si se y me consta porque vivo cerca y lo he visitado constantemente”. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que las referidas bienhechurias, se encuentran ubicadas en el Sector Luisico, Jurisdicción de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, y ordene su fabricación sobre un lote de terreno baldío de la nación, que posee una extensión de UNA HECTAREA CON SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1 HAS., 780 Mts2) y en marcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con margen que la separa de cerro sin nombre y con terrenos baldíos; SUR: con margen que las separa de carretera vía Siminipuche y vía los Uvedales; ESTE: con margen que las separa del cerro sin nombre y por el OESTE: con bienhechurias de Medardo Rojas . El Testigo respondió: “Si se, me consta y efectivamente esos son los linderos”. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Si saben y les consta que invertí para la ejecución de dicha obra dinero de nuestro propio peculio particular que asciende a la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FURTES (Bs. F. 26.000,ºº), equivalente a CUATROSCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (400. UT), los cuales fueron invertidos, en la compra de materiales y semillas, pago de arrendamiento de Maquinaria, y pago de salario a los jornales que tomaron parte en la obra. El Testigo respondió: “Si y me consta por los comentarios propios dicho del señor Arévalo”. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Si saben y les consta que a través de estos últimos trece (13) años, he venido poseyendo dicho inmueble, de manera pacifica, continua e ininterrumpidamente a la vista de todos, con la cualidad de propietario. El testigo respondió:” Si me consta, el señor no se mete con nadie y nunca ha tenido problemas con ninguno de los vecinos”. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: Que manifiesten al despacho porque le consta la circunstancia de sus testimonios. El testigo respondió: “Porque lo conozco de vista, trato y somos vecinos”. Es todo. En este estado el tribunal pasa a interrogar al testigo en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA:¿ Diga el testigo, como le consta que los linderos señalados en la CUARTA PREGUNTA, son los que corresponden al lote del terreno donde se encuentran las bienhechurias descritas en la presente solicitud? El testigo respondió: “Me consta porque normalmente paso una carretera de tierras que es vía Uvedales y por el otro lado esta un cerro, por el otro limite vive el señor Medardo Roja. Es todo.

Asimismo del acta de fecha 11 de Agosto de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano NOEL ANTONIO CATARI MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.850.237, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Testigo lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente, de vista trato y comunicación. El Testigo respondió: “Si, lo conozco”. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: De resultar afirmativa la respuesta del numeral anterior diga, desde hace cuanto tiempo. El Testigo respondió: “Lo conozco desde hace 20 años”. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que en el año 1998, ordene a jornales propios en la actividad de la Agrícola y civil, la realización de las siguientes bienhechurias: deforestación, desmatono de maleza, siembra y cultivo de frutos menores, cercas de alambre de púas y estantillos de madera y una (01) casa de habitación familiar de: dos (02) salas destinadas al área de dormitorio, un (01) sala recibo-star, una (01) sala comedor, una (01) sala cocina, una (01) sala sanitaria (baño), con paredes de bahareque, techada en parte de acerolit y en parte de zinc, dos (02) corrales de ganado caprino, techados de zinc, un (01) galpón de deposito de insumos agrícolas, construidos con paredes de bloque de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido El Testigo respondió: “Si se y me consta, y construyo eso porque le gusta el trabajo”. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que las referidas bienhechurias, se encuentran ubicadas en el Sector Luisico, Jurisdicción de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, y ordene su fabricación sobre un lote de terreno baldío de la nación, que posee una extensión de UNA HECTAREA CON SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1 HAS., 780 Mts2) y en marcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con margen que la separa de cerro sin nombre y con terrenos baldíos; SUR: con margen que las separa de carretera vía Siminipuche y vía los Uvedales; ESTE: con margen que las separa del cerro sin nombre y por el OESTE: con bienhechurias de Medardo Rojas . El Testigo respondió: “Si y me consta, que esas bienhechurias son de él, y los linderos son los mismos que están señalados en el escrito de la solicitud”. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Si saben y les consta que invertí para la ejecución de dicha obra dinero de nuestro propio peculio particular que asciende a la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FURTES (Bs. F. 26.000,ºº), equivalente a CUATROSCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (400. U.T.), los cuales fueron invertidos, en la compra de materiales y semillas, pago de arrendamiento de Maquinaria, y pago de salario a los jornales que tomaron parte en la obra. El Testigo respondió: “Si se que lo invirtió él, porque yo trabajo con él y somos vecinos”. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Si saben y les consta que a través de estos últimos trece (13) años, he venido poseyendo dicho inmueble, de manera pacifica, continua e ininterrumpidamente a la vista de todos, con la cualidad de propietario. El testigo respondió:” Si se y me consta porque el tiene mucho tiempo viviendo ahí desde el 87”. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: Que manifiesten al despacho porque le consta la circunstancia de sus testimonios. El testigo respondió: “Bueno me consta porque a él le gusta mucho el trabajo”. Es todo. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA.¿ Diga el testigo, como le consta que los linderos señalados en la CUARTA PREGUNTA, son los que corresponden al lote del terreno donde se encuentran las bienhechurias descritas en la presente solicitud? El testigo respondió: “Me consta porque normalmente paso por allí y trabajo dentro del lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias. Es todo.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, el solicitante Arévalo Ramón Rojas Suárez, consigno Planilla de Inscripción de la Misión Agro Venezuela, Carta de Ocupación suscrita por el Consejo Comunal Siminipuche y Constancia emitida por el jefe UMMAT- TORRES Ingeniero Amilcar Falcón (Folio 24 al 29).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección antes citada donde se verifico la existencia de las bienhechurias anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ANDY RONEIS CAMACARO y NOEL ANTONIO CATARI MUJICA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.263.386 y V- 9.850.237, respectivamente domiciliados en: el primero en la vía principal con destino a Guady, Caserío El Habrá, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo domiciliado en el Sector Luisico, Jurisdicción de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano AREVALO RAMON ROJAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.599.778, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza Provisoria

Abg. Maria Mascarell Santiago.
La Secretaria

Abg. Bladimar Méndez.



SOLICITUD: Nº 11-120-A2
MM/BM/MM