Vista la solicitud presentada por el ciudadano: AREVALO RAMON ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.599.778, domiciliado en el Sector denominado Luisico, Jurisdicción de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dr. WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.110, de este domicilio, mediante el cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias consistentes en deforestación, desmatono de maleza, siembra y cultivo de frutos (pimentón), cerca de alambre de púas y estantillos de madera y una (01) represa para almacenar aguas pluviales, que le pertenecen por haberlas construidos de sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, dicho predio posee una extensión de NUEVE HECTÀRIAS CON TRES MIL SETESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (9 HAS., 3.780 Mts2), situado en el Sector Luisico, Jurisdicción de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con margen que la separa de quebrada el Dibujay ; SUR: con margen que las separa de cerro sin nombre y terrenos baldíos y con margen que las separa del cerro Dibujay abajo ; ESTE: con margen que las separa del cerro Dibujay y por el OESTE: con margen que la separa de quebrada el Dibujay, el valor de dichas bienhechurias es de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F. 32.500,ºº), equivalente a QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500. U.T.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría equivalente a las unidades tributarias.
ANTECEDENTES
En fecha 12 de Enero de 2011, fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano: AREVALO RAMON ROJAS SUAREZ, antes mencionados. Dicha solicitud fue acompañada por copia de Levantamiento Topográfico y cédula de identidad (Folios 01 al 03).
En fecha 12 de Enero de 2011, mediante solicitud recibida, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno darle entrada por secretaria y le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 11-121-A2. (Folio 04).
En fecha 18 de Enero de 2011, este Tribunal, antes de fijar oportunidad para la evacuación de testigos, acuerda realizar una inspección judicial sobre el terreno en la cual están construidas dichas bienhechurias con la finalidad de corroborar si sobre ese terreno existe actividad agraria y verificar la existencia material de las bienhechurias descritas en la solicitud (Folio 05).
Del acta de fecha 24 de Febrero de 2011, de la cual se desprende que este Juzgado se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: Sector Luisico, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, para la realización de la inspección judicial en la cual se pudo constatar con la asesoria del experto la existencia de las bienhechurias descritas en la solicitud, consistente en un (01) lote de terreno cercado, siembra de pimentón con sistema de riego por goteo, cercas de estantillos de madera con alambre de púas con diez pelos aproximadamente, una (01) laguna de almacenar agua para riego, una (01) motobomba marca Domosa de ½ pulgada con sus accesorios y tuberías de plástico, así mismo se observo ganado Caprino y vía de penetración Agrícola.
En fecha 11 de Agosto de 2011, este Juzgado acordó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE MORILLO OCANTO y WILLY YENDER LOPEZ CORDERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.932.877 y V- 16.234.870, respectivamente.
Del acta de fecha 11 de Agosto de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE MORILLO OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.932.877, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente, de vista trato y comunicación. El Testigo respondió: “Si, porque he trabajado con él”. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: De resultar afirmativa la respuesta del numeral anterior diga, desde hace cuanto tiempo. El Testigo respondió: “desde el año 88”. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que en el año 2000, ordene a jornales propios en la actividad de la Agrícola, la realización de las siguientes bienhechurias: deforestación, desmatono de maleza, siembra y cultivo de frutos menores (pimentón), cercas de alambre de púas y estantillos de madera, una (01) represas y/o laguna para almacenar aguas pluviales. El Testigo respondió: “Si me consta, porque he visto lo que ha hecho”. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que las referidas bienhechurias, se encuentran ubicadas en el Sector Luisico, Jurisdicción de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, y ordene su fabricación sobre un lote de terreno baldío de la nación, que posee una extensión de NUEVE HECTAREA CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (9 HAS., 3.780 Mts2) y en marcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con margen que la separa de quebrada el Dibujay ; SUR: con margen que las separa de cerro sin nombre y terrenos baldíos y con margen que las separa del cerro Dibujay abajo; ESTE: con margen que las separa del cerro Dibujay y por el OESTE: con margen que la separa de quebrada el Dibujay. El Testigo respondió: “Si me consta que es cierto, porque trabaje en ese lote de terreno y esos son sus linderos”. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Si saben y les consta que invertí para la ejecución de dicha obra dinero de nuestro propio peculio particular que asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F. 32.500,ºº), equivalente a QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500. U.T.), los cuales fueron invertidos, en la compra de materiales y semillas, pago de arrendamiento de Maquinaria, y pago de salario a los jornales que tomaron parte en la obra. El Testigo respondió: “Si me consta porque he estado con él y he visto todas esas obras que hizo”. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Si saben y les consta que a través de estos últimos once (11) años, he venido poseyendo dicho inmueble, de manera pacifica, continua e ininterrumpidamente a la vista de todos, con la cualidad de propietario. El testigo respondió:” Si me consta, porque desde hace tiempo posee ese lote de terreno demostrando ser una persona pacifica”. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: Que manifiesten al despacho porque le consta la circunstancia de sus testimonios. El testigo respondió: “Me consta porque como he dicho anteriormente he trabajado con él, y trabajamos en la misma área de labores de la agricultura”. Es todo.
Asimismo del acta de fecha 11 de Agosto de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano WILLY YENDER LÒPEZ CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.234.870, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Testigo lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente, de vista trato y comunicación. El Testigo respondió: “Si, porque el llego ahí desde el 87 y soy vecino”. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: De resultar afirmativa la respuesta del numeral anterior diga, desde hace cuanto tiempo. El Testigo respondió: “desde hace 24 años aproximadamente”. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que en el año 2000, ordene a jornales propios en la actividad de la Agrícola, la realización de las siguientes bienhechurias: deforestación, desmatono de maleza, siembra y cultivo de frutos menores (pimentón), cercas de alambre de púas y estantillos de madera, una (01) represas y/o laguna para almacenar aguas pluviales. El Testigo respondió: “Si me consta, porque yo soy obrero de él”. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que las referidas bienhechurias, se encuentran ubicadas en el Sector Luisico, Jurisdicción de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, y ordene su fabricación sobre un lote de terreno baldío de la nación, que posee una extensión de NUEVE HECTAREA CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (9 HAS., 3.780 Mts2) y enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con margen que la separa de quebrada el Dibujay ; SUR: con margen que las separa de cerro sin nombre y terrenos baldíos y con margen que las separa del cerro Dibujay abajo; ESTE: con margen que las separa del cerro Dibujay y por el OESTE: con margen que la separa de quebrada el Dibujay. El Testigo respondió: “Si me consta porque el lote de terreno que el deforesto se encuentra al lado del cerro Dibujay y la quebrada”. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Si saben y les consta que invertí para la ejecución de dicha obra dinero de nuestro propio peculio particular que asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. 32.500,ºº), equivalente a QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500. UT), los cuales fueron invertidos, en la compra de materiales y semillas, pago de arrendamiento de Maquinaria, y pago de salario a los jornales que tomaron parte en la obra. El Testigo respondió: “Si me consta porque trabaje con el en esa obra”. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Si saben y les consta que a través de estos últimos once (11) años, he venido poseyendo dicho inmueble, de manera pacifica, continua e ininterrumpidamente a la vista de todos, con la cualidad de propietario. El testigo respondió:” Si me consta, porque soy vecino y el señor Arévalo ha demostrado una buena conducta dentro de la comunidad”. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: Que manifiesten al despacho porque le consta la circunstancia de sus testimonios. El testigo respondió: “Me consta porque soy vecino, amigo y obrero del señor Arévalo y tengo mucho tiempo conociéndolo”. Es todo.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, el solicitante Arévalo Ramón Rojas Suárez, consigno Planilla de Inscripción de la Misión Agro Venezuela, Carta de Ocupación suscrita por el Consejo Comunal Siminipuche y Constancia emitida por el jefe UMMAT- TORRES Ingeniero Amilcar Falcón (Folio 19 al 24).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección antes citada donde se verifico la existencia de las bienhechurias anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: MIGUEL ENRIQUE MORILLO OCANTO y WILLY YENDER LOPEZ CORDERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.932.877 y V- 16.234.870, respectivamente domiciliados en: el primero en el Sector El Habrá, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo domiciliado en el Caserío Siminipuche, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano AREVALO RAMON ROJAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.599.778, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza Provisoria
Abg. Maria Mascarell Santiago.
La Secretaria
Abg. Bladimar Méndez.
SOLICITUD: Nº 11-121-A2
MM/BM/MM
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