Archivo no enconEn consecuencia este Juzgado Segundo de Primera de Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Extensión El Tocuyo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar con la tramitación de la presente la demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, presentada por el ciudadano: YOLANDA ARAUJO DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 4.700.344, domiciliada en la calle 13 entre avenidas 17 y 18, edificio Yolyvan, sector La Ermita de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara del Estado Lara, asistida por el abogado PEDRO JAVIER SILVA YEPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.974, contra el ciudadano RAMÓN JOSÉ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.344.092, domiciliado en el Km. 27, Íntercomunal Florencio Jiménez, tramo Quibor - El Rodeo, Sector Campo Lindo, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara y ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a objeto que conozca de la presente solicitud. Désele salida y remítase con oficio. Cúmplase.
En fecha diecinueve (19) días del mes de enero del dos mil doce (2.012). Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA MASCARELL SANTIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. BLADIMAR MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M.,),
LA SECRETARIA,
ABG. BLADIMAR MÉNDEZ
MMS/BM
Exp. Nº 12-184-A2
trado
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