Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE PRIETO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.197.022, debidamente asistido en este acto por el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.085, en la cual solicitan se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas en un área de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (83.526,63 mts/2), ubicado en el Caserío Los Ortices, Parroquia Coronel Bernardo José Dorantes del Municipio Jiménez del estado Lara, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera vía principal y pared de bloque propiedad del Mayor Torres, restaurant María Conchita; SUR: Con terrenos ocupados por Miche Flores, Eustaquio Escalona y terrenos del Caserío Las Flores; ESTE: Con pared propiedad del Mayor Torres, Restaurant Maria Conchita ; y por el OESTE: Con terrenos ocupados por Patricio Jiménez.
ANTECEDENTES
En fecha 11 de julio de 2011, fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Sede en El Tocuyo, solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadano ANTONIO JOSE PRIETO DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.197.022, con domicilio en la calle Acarigua de la Urbanización El Roble de la ciudad de Quibor Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.085, (folio 1 al 5).
En fecha 12 de julio de 2011, mediante auto se le da entrada a la presente solicitud y se le asigna la nomenclatura Nº 11-144-A2 (Folio 06).
En fecha 18 de julio de 2011, mediante auto se fijó la fecha para realizar inspección judicial al predio objeto de la solicitud (Folio 07).
En fecha 30 de noviembre de 2011, se realizo inspección judicial sobre el predio objeto de la solicitud de Titulo Supletorio, en el cual se observo: una (01) laguna para riego, vegetación natural, cercas perimetrales en parte por alambre de púa y estantillos de madera y en parte de bloques, el terreno se encuentra rastreado labores típicas para actividades agrícolas, asimismo fueron evacuados los testigos en la presente solicitud, (Folios 21 al 25).
De la trascripción del acta que recoge el testimonio de fecha 30 de noviembre de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el testigo ciudadano: JESUS MARIA SANTELIS LOIS, titular de la cedula de identidad Nº 7.339.342, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada seguidamente presto el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienzá a formular una serie de preguntas al testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio José Prieto? El Testigo respondió: “Si,”. Es todo. SEGUNDO: ¿Si saben y conocen la existencia de un lote de terreno que le pertenece a la posesión comunera denominada MARTINERA, ubicado en el caserío Los Ortices, Parroquia Coronel Bernardo José Dorantes del Municipio Jiménez del Estado Lara?. El Testigo respondió: “Si lo conozco,”. Es Todo. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que de dice tener, saben y les consta que a sus solas y únicas expensas construyó unas bienhechurías consistentes en cercas en parte de de bloques y en parte de alambre de púas y estantillos de madera dentro del cual se encuentra una laguna para el almacenamiento Pluvial para regadío de siembras, deforestación y preparado para el cultivo hortícola totalmente cercada de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera? El Testigo respondió: “Si”. Es Todo. CUARTO: ¿Si saben les consta que los linderos del terreno donde esta las bienhechurías son: NORTE: Con carretera vía principal y pared de bloque propiedad del Mayor Torres, restaurant María Conchita, SUR: Con terrenos ocupados por Miche Flores, Eustaquio Escalona y Terrenos del Caserío Las Flores, ESTE: pared de bloque propiedad del Mayor Torres, restaurant María Conchita. OESTE: Con terrenos ocupados por Patricio Jiménez? Testigo respondió: “Si” QUINTO: ¿Si saben y es consta que las referidas bienhechurías las he poseído en actividades agrícolas, tales como siembras de hortalizas y cría de ganado vacuno, que toda esta posesión es legitima, es decir en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como propias por mas de diez años. El Testigo respondió: “Si me consta”. SEXTA: ¿Si saben y les consta que en la construcción antes descrita invertí aproximadamente la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs.). El Testigo respondió: “Si me consta”. SEPTIMO: ¿Qué los testigos den la razón fundada de sus dichos. El Testigo respondió: “Por que yo trabaje en la construcción”.Es Todo
Del acta que recoge el testimonio de fecha 30 de noviembre de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el testigo ciudadano: JOSÉ ORTIZ SUARES, titular de la cedula de identidad Nº 2.592.231, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada seguidamente presto el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Antonio José Prieto? El Testigo respondió: “Si, lo conozco”. Es todo. SEGUNDO: ¿Si saben y conocen la existencia de un lote de terreno que le pertenece a la posesión comunera denominada MARTINERA, ubicado en el caserío Los Ortices, Parroquia Coronel Bernardo José Dorantes del Municipio Jiménez del Estado Lara?. El Testigo respondió: “Si era de mi papá,”. Es Todo. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que de mi dice tener, saben y les consta que a sus solas y únicas expensas construyó unas bienhechurías consistentes en cercas en parte de de bloques y en parte de alambre de púas y estantillos de madera dentro del cual se encuentra una laguna para el almacenamiento pluvial para regadío de siembras, deforestación y preparado para el cultivo hortícola totalmente cercada de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera? El Testigo respondió: “ Si eso mismo lo hicimos nosotros”. Es Todo. CUARTO: ¿Si saben y les consta que los linderos del terreno donde esta las bienhechurías son: NORTE: Con carretera vía principal y pared de bloque propiedad del Mayor Torres, restaurant María Conchita, SUR: Con terrenos ocupados por Miche Flores, Eustaquio Escalona y Terrenos del Caserío Las Flores, ESTE: pared de bloque propiedad del Mayor Torres, restaurant María Conchita. OESTE: Con terrenos ocupados por Patricio Jiménez? Testigo respondió: “Si, son los linderos” QUINTO: ¿Si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las he poseído en actividades agrícolas, tales como siembras de hortalizas y cría de ganado vacuno, que toda esta posesión es legitima, es decir en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como mías propias por mas de diez años. El Testigo respondió: “Si yo fui el que se la vendí a él”. SEXTO: ¿Si saben y les consta que en la construcción antes descrita invertí aproximadamente la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs). El Testigo respondió: “Si ha gastado eso”. SEPTIMO: ¿Qué los testigos den la razón fundada de sus dichos. El Testigo respondió: “Por que esos son los documentos que me dejo mi padre, entonces yo le vendí a él, y yo le entregue los documentos que me dejo mi papá, después que le vendí a hecho las paredes esas y compuso la tierra la aró, y limpio no ves que eso aquí es una montaña, no ves que yo no pude trabajar mas por que yo sufro del corazón y yo le vendí a él”.Es Todo.
ADMINICULADOS LOS ANTERIORES MEDIOS PROBATORIOS ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurias anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ciudadanos JESUS MARIA SANTELIZ LOIS y JOSÉ ORTIZ SUARES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad, V- 7.339.342 y 2.592.231 respectivamente, quienes conteste en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE PRIETO DIAZ, antes identificado, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza Provisoria
Abg. Maria del C. Mascarell S.
La Secretaria
Abg. Bladimar Méndez
SOLICITUD Nº 11-144-A2
MM/BM/rdcl
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