Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE MARIA MEJIAS Y ANACLETO MEJIAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 7.339.896 y 1.234.373 , domiciliados en la jurisdicción del Municipio Jiménez debidamente asistidos en este acto por el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.085, en la cual solicitan se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO METROS (20.292,35 mts), ES DECIR DOS COMA VEINTINUEVE HECTAREAS DE TERRENO (2,29 HAS), perteneciente a la posesión Saduy ó Angulena ubicada en el sitio Cerro El Viento del caserío Barro Negro, parroquia Tintorero Jurisdicción del Municipio Jiménez del estado Lara, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera de entrada y ocupaciones de Nelson Urquiola y Mireya Martínez; SUR: Con el cerro de María Jesús; ESTE: Con ocupaciones de Mireya Martínez ; y por el OESTE: Con ocupaciones de Víctor Bastidas y en parte con carretera.

ANTECEDENTES

En fecha 01 de agosto de 2011, fue presentada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos JOSE MARIA MEJIAS y ANACLETO MEJIAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 7.339.896 y 1.234.373, con domicilio en la ciudad de Quibor Estado Lara (folio 1 al 3).

En fecha 02 de agosto de 2011, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud y se le asignó la nomenclatura Nº 11-147-A2, llevada por este Tribunal (Folio 04).
En fecha 03 de agosto de 2011, mediante auto se fijó oportunidad para realizar inspección judicial al predio objeto de la presente solicitud (Folio 05).

En fecha 30 de noviembre de 2011, se realizó inspección judicial sobre el predio objeto de la solicitud de Titulo Supletorio, en el cual se observó: un (01) corral de chivos, asimismo se constato la existencia de un rebaño de aproximadamente veinte (20) chivos, una (01) casa de bloques, piso de cemento, techo de zinc con parte abesto, con (02) habitaciones, (01) una cocina y (01) una sala, encontrándose otra casa de bahareque con (03) divisiones; (02) cuartos y (01) una cocina, techo de zinc y piso de tierra, (01) fogón piso de tierra y techo de zinc, (01) un tanque de agua de construcción de bloques, las cercas perimetrales de alambres de púas con botalones de madera, también se observo vegetación natural de la zona, en el mismo acto se evacuo los testigos promovidos por e solicitante (Folios 14 al 18).
De la trascripción del acta que recoge el testimonio de fecha 30 de noviembre de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el testigo ciudadana: MARIA ANTONIA MARTINEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2.917.000, domiciliada en el municipio Jiménez de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como, fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada seguidamente presto el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas a la testigo antes mencionada. PRIMERO:¿Qué digan los testigos si conocen a los solicitantes suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años?. El Testigo respondió: “Si, los conozco desde hace muchos años, se que tiene una casita de bahareque”. Es todo. SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que tienen, saben y les consta que somos poseedores legítimos de un bien inmueble constituido por una vivienda de paredes de bahareque, techo de de zinc, pisos de tierra, constante de una cocina un cuarto y un corredor un tanque de paredes de bloques y friso de cemento, un corral para chivos, construidos con trancas de madera, cercada de alambre de púas y estantillos de madera en un área de terreno perteneciente a la posesión Sausy o Angulera, ubicado en el sitio Cerro El Viento del caserío Barro Negro, parroquia Tintorero Jurisdicción del Municipio Jiménez Estado Lara. El Testigo respondió: “Si me consta dos hectáreas, hasta donde están los cujis,”. Es Todo. TERCERA: ¿Si saben y les consta que las bienhechurías antes descritas están construidas sobre un área de VIENTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO METROS (20.292,35), es decir DOS COMA VEINTINUEVE HECTÁREAS DE TERRENO (2,29 has) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera de entrada y ocupaciones de Nelson Urquiola y Martínez. SUR: con el cerro de María Jesús ESTE: Con ocupaciones de Mireya Martínez. OESTE: con ocupaciones Víctor Bastidas y en parte con carretera?. El Testigo respondió: “Si, son esos los linderos”. Es Todo. CUARTA: ¿Si igualmente saben y les consta que durante mas de veinticinco (25) años han velado y ocupado en perfecto estado de conservación, limpieza y mantenimiento el referido inmueble, que es el lugar donde hemos vivido con la cría de chivos en forma pública, es decir delante de todos como nuestras?. Testigo respondió: “Si, si me consta que mas o menos como ochenta (80) años tienen ahí” QUINTA: ¿Si saben y es consta que por las razones mencionadas en los particulares anteriores pueden asegurar que desde hace mas de veinticinco (25) años poseemos la parcela de Terreno anteriormente identificada, viviendo y en la cría de chivos, sin que nadie les haya discutido como los dueños de dicho inmueble. El Testigo respondió: “Si me consta”. SEXTA: ¿Si saben y les consta que en la construcción antes descrita invertimos aproximadamente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.). El Testigo respondió: “Si me consta que gastaron”. SEPTIMA: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus dichos. El Testigo respondió: “Por que yo vivo aquí mismo, yo nací y me crecí, aquí mismo, yo vivo ahí donde le dije que esta la casita”.Es Todo

Del acta que recoge el testimonio de fecha 30 de noviembre de 2011, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el testigo ciudadano: JOSÉ ASUNCIÓN RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.542.172, domiciliado en el Municipio Jiménez, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le fue formulado y quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Qué digan los testigos si los conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años? El Testigo respondió: “Si”. Es todo. SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que tienen, saben y les consta que son poseedores legítimos de un bien inmueble constituido por una vivienda de paredes de bahareque, techo de de zinc, pisos de tierra, constante de una cocina un cuarto y un corredor un tanque de paredes de bloques y friso de cemento, un corral para chivos, construidos con trancas de madera, cercada de alambre de púas y estantillos de madera en un área de terreno perteneciente a la posesión Sausy o Angulera, ubicado en el sitio Cerro El Viento del caserío Barro Negro, parroquia Tintorero Jurisdicción del Municipio Jiménez Estado Lara. El Testigo respondió: “Si me consta. Es Todo. TERCERA: ¿Si saben y les consta que las bienhechurías antes descritas están construidas sobre un área de VIENTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO METROS (20.292,35), es decir DOS COMA VEINTINUEVE HECTÁREAS DE TERRENO (2,029 has) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera de entrada y ocupaciones de Nelson Urquiola y Martínez. SUR: con el cerro de María Jesús ESTE: Con ocupaciones de Mireya Martínez. OESTE: con ocupaciones Víctor Bastidas y en parte con carretera?. El Testigo respondió: “Si, lo conozco”. Es Todo. CUARTA: ¿Si igualmente saben y les consta que durante mas de veinticinco (25) años han velado y ocupado en perfecto estado de conservación, limpieza y mantenimiento el referido inmueble, que es el lugar donde han vivido con la cría de chivos en forma pública, es decir delante de todos como nuestras?. Testigo respondió: “Si, si me consta QUINTA: ¿Si saben y es consta que por las razones mencionadas en los particulares anteriores pueden asegurar que desde hace mas de veinticinco (25) años poseemos la parcela de terreno anteriormente identificada, viviendo y en la cría de chivos, sin que nadie les haya discutido como los dueños de dicho inmueble. El Testigo respondió: “Si me consta”. SEXTA: ¿Si saben y les consta que en la construcción antes descrita invertimos aproximadamente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.). El Testigo respondió: “Si lo gastaron”. SEPTIMA: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus dichos. El Testigo respondió: “bueno yo los conozco desde hace seis (06) años, y vivo aquí cerca”.Es Todo.

ADMINICULADOS LOS ANTERIORES MEDIOS PROBATORIOS ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurias anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ciudadanos MARIA ANTONIA RODRIGUEZ y JOSÉ ASUNCIÓN RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad, V- 2.917.000 y 11.542.172 respectivamente, quienes conteste en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos JOSE MARIA MEJIAS Y ANACLETO MEJIAS, antes identificados, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente solicitud. Es todo.

La Jueza Provisoria




Abg. Maria del C. Mascarell S.
La Secretaria




Abg. Bladimar Méndez


SOLICITUD Nº 11-147-A2
MM/BM/rdcl