REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005450
ASUNTO : TP01-P-2008-005450

ORDEN CAPTURA
El día 11 de enero 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de verificación de condiciones en la causa seguida al Acusado YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.863, de 32 años de edad, de ocupación albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Maria Auxiliadora Infante y Jesús Alberto Maldonado, nacido en fecha 10-05-1977, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO en LA FLORESTA, SECTOR SANTA ELENA FRENTE A LA BODEGA DE LA SEÑORA NICHA, CASA Nº 134, DE COLOR AZUL, municipio Valera Estado Trujillo por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LUCY BASTIDAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. IDANNE HERNADEZ, LA DEFENSORA PUBLICA SANDRA ESPINOZA. NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL ACUSADO YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, a quien se le cito a través de la fuerza publica, evidenciándose oficio Nº FAPET-OP-1107-2011, proveniente del coordinador de la estación policial Nº 2-1 de Valera, donde informan a este Tribunal, que la direccion de residencia aportada por el ciudadano no pertenece a é, residen familiares del mismo, pero el ciudadano Yerlyn no vive en esa residencia, vive en la calle, no tiene residencia fija.- Acto seguido toma la palabra la fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración del presente acto, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que porto a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia Preliminar, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, por lo que solicito se le decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emita la orden de aprehensión a todos los organismo de seguridad ciudadana; Acto seguido la Defensa se opone a que se dicte la orden de aprehensión, y solicita se cite por la policía de valera a los fines de su ubicación.-Acto seguido La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto que la presente audiencia se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia del acusado YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.863, y siendo que no ha podido ser localizo, y visto oficio Nº FAPET-OP-1107-2011, proveniente del coordinador de la estación policial Nº 2-1 de Valera, donde informan a este Tribunal, que la dirección de residencia aportada por el ciudadano no pertenece a é, residen familiares del mismo, pero el ciudadano Yerlyn no vive en esa residencia, vive en la calle, no tiene residencia fija; demostrando con ello el acusado de autos cambio de residencia sin informarlo al Tribunal, por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que aporto a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia preliminar en la que se acordó suspensión condicional del proceso, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; es por lo que se acuerda revocar las medidas cautelares impuestas al imputado al Imputado YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.863, de 32 años de edad, de ocupación albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Maria Auxiliadora Infante y Jesús Alberto Maldonado, nacido en fecha 10-05-1977, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO en LA FLORESTA, SECTOR SANTA ELENA FRENTE A LA BODEGA DE LA SEÑORA NICHA, CASA Nº 134, DE COLOR AZUL, municipio Valera Estado Trujillo por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LUCY BASTIDAS y se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficios a los distintos organismos de seguridad a los fines de que se materialice la presente ORDEN DE APRENHENSION. Líbrese oficios respectivos, advirtiéndoles a los organismos encargados de dicha aprehensión que una vez sea capturado ponerlo a disposición de este Tribunal. EL Tribunal informa que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma. Y que el lapso para interponer recurso alguno comienza a correr a partir del dia hábil siguiente de dictada la presente decisión. Cúmplase

La Jueza de Control Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L