REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000942
ASUNTO : TP01-S-2009-000942
RESOLUCION VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
El l día de hoy 11 de enero de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado RONALD JOSE GODOY RIVERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.352.309, de ocupación Caletero, hijo Nelly Margarita Godoy, natural de Valera estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 20/06/1981, residenciado en el Sector Araguaney, Casa S/N, color rosado, calle los pinos, al frente de la iglesia evangélica, Municipio Andrés Bello, santa Isabel Estado Trujillo, VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA MILAGROS VILORIA MONTILLA., se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA, LA DEFENSOR PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO RONALD JOSE GODOY RIVERO, NO SE ECNEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA: LA VICTIMA MARIA MILAGROS VILORIA MONTILLA, QUIEN FUE CITADA A TRAVES DE CARTEL.- . En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 01/11/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado RONALD JOSE GODOY RIVERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.352.309, de ocupación Caletero, hijo Nelly Margarita Godoy, natural de Valera estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 20/06/1981, residenciado en el Sector Araguaney, Casa S/N, color rosado, calle los pinos, al frente de la iglesia evangélica, Municipio Andrés Bello, santa Isabel Estado Trujillo, VALERA ESTADO TRUJILLO quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado RONALD JOSE GODOY RIVERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.352.309, ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 10/03/2010, en vista de la declaración de la victima y de la no objeción por parte de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- NOTIFIQUESE A LA VICTIMA D ELA PRESENTE DECISION. Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. El tribunal informa a las partes que la presente acta contiene el acto fundado de la presente decisión, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer dia hábil siguiente de publicada la misma.
La Jueza de Control Nº 1
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L
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