REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001614
ASUNTO : TP01-S-2009-001614

RESOLUCION VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
El día 11 de enero de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado JOSE GREGORIO RONDON BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.952.194, de 31 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción sexto grado, hijo de Auxiliadora Briceño y Clemente Rondon, nacido en fecha 19-05-1978, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO en La Quebrada sector el Algodón casa s/n de color azul y blanco, a cien metros bajando del Acueducto, municipio La Quebrada Estado Trujillo por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN RORAIMA MOLINA VERGARA.., se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA, LA DEFENSOR PÚBLICA ABG. YOMARY BENITEZ, EL ACUSADO JOSE RONDON, NO SE ECNEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA: CARMEN MOLINA, QUIEN SEGÚN BOLETA DE NOTIFICACION FUE RECIBIDA POR LA MISMA PERSONALMENTE.- . En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 26/04/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado JOSE GREGORIO RONDON BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.952.194, de 31 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción sexto grado, hijo de Auxiliadora Briceño y Clemente Rondon, nacido en fecha 19-05-1978, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO en La Quebrada sector el Algodón casa s/n de color azul y blanco, a cien metros bajando del Acueducto, municipio La Quebrada Estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el JOSE GREGORIO RONDON BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.952.194, ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 10/03/2010, en vista de la declaración de la victima y de la no objeción por parte de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- NOTIFIQUESE A LA VICTIMA D ELA PRESENTE DECISION. Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. El tribunal informa a las partes que la presente acta contiene el acto fundado de la presente decisión, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer dia hábil siguiente de publicada la misma. Se termino siendo las 11:00am. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L