REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001290
ASUNTO : TP01-S-2010-001290

RESOLUCION AMPLIACIÓN DE CONDICIONES (VERIFICACIÓN DE CONDICIONES)
El l día 17 DE ENERO DE 2012, se dio inicio a la Audiencia de verificación de condiciones en la causa seguida al Acusado GREGORIO EVELIO GONZÁLEZ TORRES, por la comisión del delio VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA DEL CARMEN MALPICA GONZÁLEZ. se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se ENCUENTRAN PRESENTES: el FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YOMARY BENITEZ, EL IMPUTADO GREGORIO EVELIO GONZÁLEZ, LA VICTIMA, MARIA DEL CARMEN MALPICA GONZÁLEZ . En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 14/10/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado JOSE GREGORIO RONDON BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.952.194, de 31 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción sexto grado, hijo de Auxiliadora Briceño y Clemente Rondon, nacido en fecha 19-05-1978, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO en La Quebrada sector el Algodón casa s/n de color azul y blanco, a cien metros bajando del Acueducto, municipio La Quebrada Estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima MARIA DEL CARMEN MALPICA GONZALEZ, TIUTLAR D ELA CEDYULA DE IDENTIDAD Nº 12.047.225 DOMICILIADA EN: VIA LA PUERTA SECTOR SAN PEDRO, CASA S/N CERCA DE UNA BODEGA, TELEFONO: 0426-1413806 Y 0416-2721838 VALERA ESTADO TRUJILLO, quien manifestó, este señor se sigue metiendo conmigo, la semana pasada me saco de la casa, y me amenaza con hacerle daño a mis hijos si digo algo al Tribunal, lo que quiero es que le imponga medida de restricciones, de no acercarse a mi ni a mi familia. Es todo.- Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto lo expuesto por la victima ciudadana MARIA DEL CARMEN MALPICA GONZALEZ, se evidencia que el acusado de autos no ha dado cumpliendo a las medidas impuesta por este Tribunal en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia preliminar; por lo que solicito se amplíe el régimen de prueba por el lapso de seis meses, ratificándole las condiciones de no acercarse a la victima para agredirla física o verbalmente ni por si mismo ni por intermedio de terceras Es todo.- . La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado JOSE GREGORIO RONDON BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.952.194, de 31 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción sexto grado, hijo de Auxiliadora Briceño y Clemente Rondon, nacido en fecha 19-05-1978, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO en La Quebrada sector el Algodón casa s/n de color azul y blanco, a cien metros bajando del Acueducto, municipio La Quebrada Estado Trujillo, no cumplió con las condiciones que este Tribunal le impuso en fecha 14/10/2010, y vista la declaración de la victima y de la solicitud de la Representación del Ministerio Publico, este Tribunal ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS MESES, AL ACUSADO GREGORIO EVELIO GONZÁLEZ TORRES, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA DEL CARMEN MALPICA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- se ratifican las medidas impuesta en fecha 14/10/2010, las cuales fueron: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA DE MANERA VIOLENTA FÍSICA O PSICOLÓGICA y PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y PRESENTACIONES PERIÓDICAS ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TRES (03) MESES, de conformidad con los artículos 87 numeral 5º Y 6, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASIMISMO SE LE IMPONE AL ACUSADO LA OBLIGACION DE ASITIR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO A LOS FINES DE QUE RECIBA CAHRLAS SOBRE VIOLENCIA DE GENERO.- Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L