REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000427
ASUNTO : TP01-S-2010-000427

RESOLUCION VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
El día 18 de enero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado JUAN ALBERTO RAMIREZ SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.762.478, nacido en fecha 16-01-1958, natural de Trujillo de 53 años de edad, venezolano, hijo de Ramon Ramirez y Felipa Santiago, residenciado en: Urbanización San Antonio La floresta arriba, final de la avenida principal casa s/n de color azul y blanco, a una cuadra del motel granda Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas IRASNELA NAKARY PALOMARES DELGADO, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. YOMARY BENITES, EL ACUSADO JUAN ALBERTO RAMIREZ SANTIAGO, LA FISCALIA I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA IRASNELA NAKARY PALOMARES DELGADO A, QUIEN SE LE LIBRO CARTEL DE CITACION.- . En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 25/11/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado JUAN ALBERTO RAMIREZ SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.762.478, nacido en fecha 16-01-1958, natural de Trujillo de 52 años de edad, venezolano, hijo de Ramon Ramirez y Felipa Santiago, residenciado en: Urbanización San Antonio La floresta arriba, final de la avenida principal casa s/n de color azul y blanco, a una cuadra del motel granda Valera estado Trujillo,., quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el acusado JUAN ALBERTO RAMIREZ SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.762.478, ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 25/11/2010, en vista de la declaración de la victima y de la no objeción por parte de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- NOTIFIQUESE A LA VICTIMA D ELA PRESENTE DECISION. Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. Cumplase.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.



La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L