REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001030
ASUNTO : TP01-S-2010-001030

RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES (CAPTURA)
El día de hoy 18 de enero de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado VARGAS CORONEL JOSE MANUEL, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano l, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado VARGAS CORONEL JOSE MANUEL por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la ciudadana MONTAÑA BASTIDAS DAYENERIS MARIA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO MARIA ELIZABETH AMATUCCI. NO SE ENCONTRABA PRESENTE: LA VÍCTIMA MONTAÑA BASTIDAS DAYENERIS MARIA, QUIEN SEGÚN RESULTA DE BOLETA, SE NEGO A RECIBIRLA. NI EL IMPUTADO VARGAS CORONEL JOSE MANUEL, quien fue notificado a través del departamento policial de Bocono, En la audiencia tomó la palabra el fiscal del Ministerio Público y expuso: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que porto a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia de presentación de imputado, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se le decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emita la orden de aprehensión a todos los organismo de seguridad ciudadana; Acto seguido la defensa publica se opone a la solicitud de orden de aprehensión y solicita se oficie a la policía de Boconó a los fines de que ubiquen y citen a su defendido.- es todo.- Acto seguido La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: procedente la solicitud de orden de captura solicitada por el ministerio público visto que la presente audiencia se ha diferido por ausencia del imputado en varias oportunidades, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que aportó a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia de presentación de imputado, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; y visto que se ha oficiado al departamento policial del Municipio Boconó, en la que informan al Tribunal según Acta de fecha 04/11/2011 que riela al folio ochenta y cinco (85) en la cual informan que el ciudadano ya no reside en la dirección aportada, y que supuestamente se mudo para Colombia; es por lo que se acuerda revocar las medidas cautelares impuestas al imputado al Imputado VARGAS CORONEL JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº E- 12.495.774, DE 31 AÑOS DE EDAD, DE OCUPACION OBRERO, SOLTERO, RESIDENCIADO EN AVENIDA BOLIVAR, PARTE ALTA, DETRÁS DE LA COCA COLA MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO Y SECTOR VALLE VERDE DOS, CALLE INOS, EN CASA D ELA SEÑORA ROSA FERNANDEZ, DONDE ESTA LA VENTA DE CD MUNICIPIO BOCONO ESTYADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la ciudadana MONTAÑA BASTIDAS DAYENERIS MARIA. y se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficios a los distintos organismos de seguridad a los fines de que se materialice la presente ORDEN DE APRENHENSION en contra del imputado VARGAS CORONEL JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº E- 12.495.774, DE 31 AÑOS DE EDAD, DE OCUPACION OBRERO, SOLTERO, RESIDENCIADO EN AVENIDA BOLIVAR, PARTE ALTA, DETRÁS DE LA COCA COLA MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO Y SECTOR VALLE VERDE DOS, CALLE INOS, EN CASA D ELA SEÑORA ROSA FERNANDEZ, DONDE ESTA LA VENTA DE CD MUNICIPIO BOCONO ESTYADO TRUJILLO. Líbrese oficios respectivos, advirtiéndoles a los organismos encargados de dicha aprehensión que una vez sea capturado ponerlo a disposición de este Tribunal. Cúmplase-

La Jueza de Control Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L