REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000295
ASUNTO : TP01-S-2011-000295

RESOLUCION ORDEN DE CAPTURA
El día 19 DE ENERO DE 2012, oportunidad fijada para la celebración lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado JUVENAL MATHEUS BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nº 10.907.561, nacido en fecha 04-03-1966, natural de Trujillo de 46 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Florencia Bastidas y Arturo Matheus residenciado domiciliado por la panadería de la urbanización la Beatriz, mas abajo del Seguro Social, en un rancho de lata, Valera Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en agravio de la ciudadana se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PUBLICA YOMARY BENITEZ. . NO SE ENCUENTRA PRESENTES. LA VICTIMA QUIEN SEGÚN RESULTA DE BOLETA DE CITACION FUE RECIBIDA POR YULIMAR BRICEÑO, NI EL IMPUTADO JUVENAL MATHEUS, QUIE FUE CITADO POR LA POLICIA DE VALERA, QUINENES INFORMAN SEGÚN OFICIO Nº FAPET-OP-042-12 DEL MUNICIPIO VLAERA QUE ESE CIUDADANO NO RESIDE EN LA DIRECCION APORTADA NI LO CONOCEN EN EL SECTOR. Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto se desprende de las actuaciones que se ha diferido por ausencia del imputado en fecha 30/09/2011, 26/10/201122/11/2011 y la presente fecha y de desprenderse de las actas que componen la investigación que el mismo cambio de residencia por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que porto a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia de presentación de imputado, observándose que una de las medias impuesta por este Tribunal en fecha 25/02/2011 fue presentaciones al Tribunal cada 30 días, evidenciándose del sistema juris 2000 que no ha dado cumplimiento a tal medida; situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; Por lo que solicito se le revoquen las medidas impuesta por este Tribunal en fecha 25/02/2011 y decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emita la orden de aprehensión a todos los organismo de seguridad ciudadana; Acto seguido la defensa publica se opone a la solicitud fiscal y solicita se cite nuevamente al imputado a través del Departamento policial de Valera. Es todo.- Acto seguido La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto se desprende de las actuaciones que se ha diferido por ausencia del imputado en fecha 30/09/2011, 26/10/201122/11/2011 y la presente fecha y de desprenderse de las actas que componen la investigación que el mismo cambio de residencia por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que porto a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia de presentación de imputado, observándose que una de las medias impuesta por este Tribunal en fecha 25/02/2011 fue presentaciones al Tribunal cada 30 días, evidenciándose del sistema juris 2000 que no ha dado cumplimiento a tal medida; situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; es por lo que se acuerda revocar las medidas cautelares impuestas al imputado en fecha 25/02/2012 al Imputado JUVENAL MATHEUS BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nº 10.907.561, nacido en fecha 04-03-1966, natural de Trujillo de 46 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Florencia Bastidas y Arturo Matheus residenciado domiciliado por la panadería de la urbanización la Beatriz, mas abajo del Seguro Social, en un rancho de lata, Valera Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en agravio de la ciudadana se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficios a los distintos organismos de seguridad a los fines de que se materialice la presente ORDEN DE APRENHENSION en contra del imputado JUVENAL MATHEUS BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nº 10.907.561, nacido en fecha 04-03-1966, natural de Trujillo de 46 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Florencia Bastidas y Arturo Matheus residenciado domiciliado por la panadería de la urbanización la Beatriz, mas abajo del Seguro Social, en un rancho de lata, Valera Estado Trujillo.Cumplase.-

La Jueza de Control Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L