REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002125
ASUNTO : TP01-S-2011-002125

RESOLUCION PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

El día 30 de diciembre 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernández, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Alba Muchacho, en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ROSLARY DAYANA GONZALEZ MORENO.

FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Narró los hechos ocurridos en fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos denunciados por la víctima, haciendo lectura del acta de denuncia, del acta policial, los derechos del imputado, así como de las demás actas procesales, imputa al Ciudadano DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA delitos previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSLARY DAYANA GONZALEZ MORENO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima, y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

IMPOSICION PRECEPTOS LEGALES
La Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL titular de la cédula de identidad Nº V- 16.328.326, Venezolano, de29 años, nacido en Bocono en fecha 02/06/1982 de ocupación obrero, hijo de Francisco león Montilla y Eladia Pimentel , estado civil, soltero domiciliado en el sector barrio Nuevo, Parte alta casa sin numero de color blanca, al lado de la Bodega del señor que le dicen Papi , parroquia y Municipio Motatan estado Trujillo, TELEFONO 0416-5589555 , 0272-5118112 y expuso: “NO VOY A DECLARAR”.


VICTIMA
La víctima expuso: “él a veces cuando esta tomado quiere estar escuchando música, me molesta y no cede a eso, no es frecuentemente si no cuando toma, yo no quiero perjudicarlo , yo fui porque no tuve un organismo mas cercano, yo lo que quiero es que el no me moleste mas, que la relación se termine, yo no quiero tener mas nada con el, si el quiere ver a la niña, la puede ver”. la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Solicito al Tribunal que las medidas que se le impongan a mi representado no interfieran en sus labores diarias y sean de posible cumplimiento


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano DOUGLAS JOSE LEON PIMENTEL como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 29 de diciembre alas 12 y 50pm por los hechos ocurridos ese día, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte Y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ROSLARY DAYANA GONZALEZ MORENO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: salida del hogar en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, el Imputado aportó su nueva dirección “Bocono, la Primera Sabana, casa sin número, de color azúl, de la señora Eladia Pimentel, al lado del Soutchi, municipio Boconò, estado Trujillo. Cùmplase.

La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Hernandez.

El Secretario Judicial

Abg. Yender Matos.