REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002126
ASUNTO : TP01-S-2011-002126


RESOLUCION PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

El día 30 de diciembre 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano GIOVANNY JOSE AGUILAR VOLCANES, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernández, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Yusmila Valentina Terán Barrios, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado GIOVANNY JOSE AGUILAR VOLCANES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana EUCARIS MARIA ARAUJO GARCES.

FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Narró los hechos ocurridos en fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, procediendo a realizar la respectiva imputación al imputado, dando lectura del acta de denuncia, del acta policial, así como de sus derechos como imputado y de las demàs actas procesales, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 Encabezamiento y Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de EUCARIS MARIA ARAUJO GARCES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima, y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, del articulo 42 Encabezamiento y Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del.

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El investigado fue impuestoprecepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GIOVANNY JOSE AGUILAR VOLCANES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10398.005, Venezolano, soltero, alfabeto, de 41 años, nacido en fecha 26/05/1969 de ocupación comerciante, hijo de José Candelario Aguilar y de Irma e Aguilar estado civil, soltero domiciliado en el Barrio el Milagro, Callejón el Guaire, casa N° 510 de color Blanca, mas arriba del Estadio Valera Estado Trujillo, TELEFONO 0426- 4477218, expuso: NO VOY A DECLARAR. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Solicito al Tribunal que las medidas que se le impongan a mi representado no interfieran en sus labores diarias y sean de posible cumplimiento. Es todo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas vista las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano GIOVANNY JOSE AGUILAR VOLCANES, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 29 de diciembre alas 9:47 p.m., por los hechos ocurridos ese día, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el articulo 42 Encabezamiento y Segundo Aparte, en agravio de EUCARIS MARIA ARAUJO GARCES SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante familiar. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cùmplase.



La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Hernández.

El Secretario Judicial
Abg. Yender Matos.