REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000001
ASUNTO : TP01-S-2012-000001
RESOLUCION PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
El día de hoy dos de enero 2012 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: ANDERSON ENRIQUE CARMONA RONDON, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernández, acompañada del Secretario de Guardia Abg. Yender Alexander Matos Caceres , a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado: ANDERSON ENRIQUE CARMONA RONDON, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la ley organiza sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , en agravio de la ciudadana: PAOLA ANDREINA RINCON VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.061.589.
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Narró los hechos ocurridos en fecha 31-12-2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación, haciendo una relación sucinta de los hechos ocurridos el día sábado 31 de diciembre, expuso la víctima: “…. El día de hoy sábado 31 de diciembre del año en curso me encontraba en la casa de unos amigos bebiendo licor, en el sector la placita de bella vista, cuando llego mi exconcubino y al momento de verlo me metí dentro de la casa de mi amigo Wuiston y me encierro en uno de los cuartos y de repente escucho unos gritos que decían esa maldita perra esta hay la voy a matar y es cuando me escondo debajo de la cama, logrando este meterse dentro de la casa a buscarme y es cuando uno de sus primos le decía le decía que yo no me encontraba allí, saliendo de la casa y en un descuido de los presentes se mete nuevamente a la casa y me encuentra en el cuarto debajo de la cama y me saca y comienza a agredirme con puños y puntaié todas las partes de mi cuerpo, hasta que logra sacarme sangre de la nariz, es en ese momento que mis amigos se dan cuenta de lo sucedido y me lo quitan de encima y lo sacan de la casa que me iba a matar y al que estuviera conmigo también e incluso a su primo, es en ese momento que llamo al 171 y se presentó una comisión policial y practican su detención”, la fiscalía imputó al Ciudadano: ANDERSON ENRIQUE CARMONA RONDON, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libre de violencia, así como medida cautelar de presentación ante el tribunal cada 30 días (articulo 256 ordinal3ª del Código Orgánico Procesal Penal), se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
IMPOSICION PRECEPTOS LEGALES
La Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANDERSON ENRIQUE CARMONA RONDON, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.377.540, hijo de Antonio Carmona e Isabel de Carmona, domiciliado en el Sector 01 del Barrio el Milagro, calle 06, 1-56, Municipio Valera del Estado Trujillo, número telefonico: 0414-7260465, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. . Seguidamente la
DEFENSA PRIVADA
La Defensora Privada solicitó al Tribunal la imposición de una medida cautelar a favor de su defendido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, vistas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: califica la detención del ciudadano: ANDERSON ENRIQUE CARMONA RONDON, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 31 de diciembre de 2011 a las 7:55 a.m, y el hecho ocurrio a las 3:30 a.m, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, delitos previstos y sancionados en los artículos Y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de: PAOLA ANDREINA RINCON VILORIA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente, así mismo se acuerda medida cautelar de presentación por ante el Tribunal cada 30 días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Hernández.
El Secretario Judicial
Abg. Yender Matos.