REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000002
ASUNTO : TP01-S-2012-000002
RESOLUCION PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
El día dos de enero 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: ALVARO LUIS GARCIA BERRIOS, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernández, acompañada del Secretario de Guardia Abg. Yender Alexander Matos Caceres , a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado: ALVARO LUIS GARCIA BERRIOS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , en agravio de la ciudadana: PAREDES GONZALEZ ARACELIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.046.914.
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
El representante de la fiscalía narró los hechos ocurridos en fecha 30-12-2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día sábado 31 de diciembre, expuso la víctima: “..a eso de las 9:30 horas de la noche del día 30 de Diciembre de 2011, cuando bajaba del negocio ya que me encontraba comprando un paquete de harita y me disponía ir para mi residencia, salió la ciudadana Erika Gar´cia y comenzó a insultarme yo no le hice caso, de pronto salió el ciudadano Alvaro García y comenzó a agredirme verbalmente yo le dije que me dejara tranquila y fue en ese momento que se me vino encima y me cayo a patadas logrando hacer caer al piso, donde me golpee con el pavimento por la cara, yo de inmediata me pare y salí corriendo, ya que este ciudadano gritaba que me iba a matar logrando llegar a la casa de mi hermano donde encontraba mi cuñado quien me acompañó hasta la policía a formular la respectiva denuncia y se imputa al Ciudadano: ALVARO LUIS GARCIA BERRIOS, por la presunta comisión de los delitos: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41(encabezamiento) y 42 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: PAREDES GONZALEZ ARACELIS DEL VALLE, solicitó la imposición de medidas de protección a favor de la víctima, a saber: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente, así como medida cautelar la presentación ante el Tribunal cada 30 días, califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
IMPOSICION DE PRECEPTOS LEGALES
La Jueza impuso al Investigado, de los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ALVARO LUIS GARCIA BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.166.894, de 27 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Pablo y Lilia del Carmen García, domiciliado en el Guayabal, sector el Guayabal, Parroquia Santiago, cerca del rio y de la escuela, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
DEFENSA PRIVADA
Solicito al Tribunal la imposición de una medida cautelar para su defendido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circuncripción Judicial del Estado Trujillo, vista las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: ALVARO LUIS GARCIA BERRIOS, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 30 de diciembre a las 10:30 p.m, hechos ocurridos el mismo día de interpuesta la denuncia, a las 9:30 p.m, la detención fue practicada a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente, así mismo se acuerda medida cautelar de presentación por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Hernández.
El Secretario Judicial
Abg. Yender Matos.