REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000005
ASUNTO : TP01-S-2010-000005

RESOLUCION VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
El día de hoy 20 de enero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado CESAR ROMERO MADRID, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.032.145, casado, de 41 años de edad, nacido en fecha 12-01-1968, de profesión u oficio Concejal, residenciado en AVENIDA PRINCIPAL EL AMPARO, CASA Nº 90, a 25 metros mas debajo de la Tasca El Mirador, teléfono: 0271-2443737, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana RITA MILEYDI IBARRA SANMIGUEL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal I del Ministerio Público Abg. JOSE LUIS MOLINA. el defensor privado Abg. Ricardo Salas, , EL ACUSADO CESAR ROMERO MADRID. NO SE ENCUENTRA PRESENTE la victima RITA MILEYDI IBARRA SANMIGUEL, A QUIEN SE LE LIBRO CARTEL DE CITACION . En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 26/09/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado CESAR ROMERO MADRID, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.032.145, casado, de 41 años de edad, nacido en fecha 12-01-1968, de profesión u oficio Concejal, residenciado en AVENIDA PRINCIPAL EL AMPARO, CASA Nº 90, a 25 metros mas debajo de la Tasca El Mirador, teléfono: 0271-2443737, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el ciudadano CESAR ROMERO MADRID, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.032.145, ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 28/09/2010, en vista la no objeción por parte de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa privada, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal al ciudadano CESAR ROMERO MADRID, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.032.145, casado, de 41 años de edad, nacido en fecha 12-01-1968, de profesión u oficio Concejal, residenciado en AVENIDA PRINCIPAL EL AMPARO, CASA Nº 90, a 25 metros mas debajo de la Tasca El Mirador, teléfono: 0271-2443737, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana RITA MILEYDI IBARRA SANMIGUEL. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION. Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. Cúmplase.

La Juez de Control, audiencia y Medidas Nº 1

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L