REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006094
ASUNTO : TP01-P-2007-006094


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
El día 23 de enero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado JOSÉ LUIS ANDRADE MONTILLA, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 18925693, soltero, de 23 años de edad, de ocupación obrero, con 1er años de instrucción, hijo de Juan Rafael Andrade y María delia Montilla, residenciado en URBANIZACIÓN BRISAS DEL PRADO, PETROCASAS, CASA Nº 01-B, PARROQUIA Y MUNICIPIO PAMPANITO, ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delio AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YAMILETH MEJIAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernandez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FERNANDO SUAREZ LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YOMARY BEINTEZ, EL ACUSADO ANDRADE MONTILLA JOSÉ LUIS. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA YAMILETH MEJIAS, QUIEN FUE CITADA POR CARTEL La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 18/10/2010 solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado JOSÉ LUIS ANDRADE MONTILLA, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 18925693, soltero, de 23 años de edad, de ocupación obrero, con 1er años de instrucción, hijo de Juan Rafael Andrade y María delia Montilla, residenciado en URBANIZACIÓN BRISAS DEL PRADO, PETROCASAS, CASA Nº 01-B, PARROQUIA Y MUNICIPIO PAMPANITO, ESTADO TRUJILLO, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el ciudadano JOSÉ LUIS ANDRADE MONTILLA, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 18925693, ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 10/03/2010, en vista de la declaración de la victima y de la no objeción por parte de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal al ciudadano JOSÉ LUIS ANDRADE MONTILLA, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 18925693, soltero, de 23 años de edad, de ocupación obrero, con 1er años de instrucción, hijo de Juan Rafael Andrade y María delia Montilla, residenciado en URBANIZACIÓN BRISAS DEL PRADO, PETROCASAS, CASA Nº 01-B, PARROQUIA Y MUNICIPIO PAMPANITO, ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delio AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YAMILETH MEJIAS. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- NOTIFIQUESE A LA VICTIMA D ELA PRESENTE DECISION. Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. Cúmplase.

La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano L