REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000202
ASUNTO : TP01-S-2010-000202

ORDEN DE CAPTURA
El día de hoy 23 DE ENERO DE 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado RAUL ALBERTO GRATEROL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.705.624, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector el Barzalito 7 mas arriba del Mercado Municipal, parte de atrás del simoncito municipio Bocono Trujillo. por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KELY DEL CARMEN ROJAS QUEVEDO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la jueza solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELIZABETH AMATUCCI, LA DEFENSORA PUBLICA YOMARY BENITEZ. NO SE ECNEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA KELY DEL CARMEN ROJAS QUEVEDO NI ELA CSUADO RAUL ALBERTO GRATEROL quien fue citado a través de la POLICIA DE BOCONO, quien informa al tribunal que el ciudadano RAUL ALBERTO GRATEROL no pudo ser localizado en la dirección antes mencionada; entrevistándose con el ciudadano JOSE MONTILLA, Titular de la cédula de identidad Nº 13.125.065 quien informó que el ciudadano Raúl Graterol ya no habitaba alli.-Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del Acusado para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones por cuanto se desprende de las actuaciones que se ha diferido por ausencia del Acusado en varias oportunidades, en fecha 02/08/2011, 23/11/2011 y la presente fecha y desprenderse de las actas que componen la investigación que el mismo cambio de residencia por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que porto a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia Preliminar, observándose que una de las medias impuesta por este Tribunal en fecha 21/06/2010 fue la prohibición de cambiar de domicilio sin informarlo al Tribunal; evidenciándose que no ha dado cumplimiento a tal medida; situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; Por lo que solicito se le revoquen las medidas impuesta por este Tribunal en fecha 21/06/2010 y decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emita la orden de aprehensión a todos los organismo de seguridad ciudadana; Acto seguido la defensa publica se opone a la solicitud fiscal y solicita se cite nuevamente al imputado a través del Departamento policial de –Bocono . Es todo.- Acto seguido La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia de Verificación de condiciones , por cuanto se desprende de las actuaciones que se ha diferido en varias oportunidades en fecha 02/08/2011, 23/11/2011 y la presente fecha y desprenderse de las actas que componen la investigación que el mismo cambio de residencia por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que porto a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia Preliminar, observándose que una de las medias impuesta por este Tribunal en fecha 21/06/2010 fue la prohibición de cambiar de domicilio sin informarlo al Tribunal; evidenciándose que no ha dado cumplimiento a tal medida; situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; es por lo que se acuerda revocar las medidas cautelares impuestas al imputado en fecha 21/06/2010 al Acusado RAUL ALBERTO GRATEROL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.705.624, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector el Barzalito 7 mas arriba del Mercado Municipal, parte de atrás del simoncito municipio Bocono Trujillo. por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KELY DEL CARMEN ROJAS QUEVEDO y se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficios a los distintos organismos de seguridad a los fines de que se materialice la presente ORDEN DE APRENHENSION en contra del imputado RAUL ALBERTO GRATEROL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.705.624, antes identificado. Líbrese oficios respectivos, advirtiéndoles a los organismos encargados de dicha aprehensión que una vez sea capturado ponerlo a disposición de este Tribunal. EL Tribunal informa que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma. Cúmplase.
La Jueza de Control Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza




La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L