REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006703
ASUNTO : TP01-P-2007-006703


ACTA DE AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

El día de hoy 25 de enero de 2012 oportunidad fijada para la celebración de audiencia de orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 13/05/2009 al acusado YUGLIS LEIBYTH LUJANO VALERA, venezolano, cedula de identidad N° 11.610.890, nacido el 20/01/1975, de 33 años de edad, Natural de Trujillo, soltero, obrero, hijo de Luís Ramón Lujano y Maria Eloina Valera difunta, residenciado en Avenida Numa Quevedo, casa N° 9-32, cerca de la Plaza Numa Quevedo Trujillo estado Trujillo, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado de la Secretario de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, EL ACSUADO YUGLIS LEIBYTH LIJANO, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. YOMARY BENITEZ, LA VICTIMA: BARAZARTE D ELOS SANTOS MARIA MARILYN. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo Y LE IMPONE AL Acusado de la orden de captura librada en su contra en fecha 13/05/2009, por cuanto el acusado de autos no asistía los acto fijados por el tribunal. Seguidamente la Jueza procedió a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado YUGLIS LEIBYTH LUJANO VALERA, venezolano, cedula de identidad N° 11.610.890, nacido el 20/01/1975, de 33 años de edad, Natural de Trujillo, soltero, obrero, hijo de Luís Ramón Lujano y Maria Eloina Valera difunta, residenciado en Avenida Numa Quevedo, casa N° 9-32, cerca de la Plaza Numa Quevedo Trujillo estado Trujillo, quien manifestó que el no sabia de la audiencia porque se mudo para la ciudad de caracas. Es todo.- Seguidamente le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 26/02/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado YUGLIS LEIBYTH LUJANO VALERA, venezolano, cedula de identidad N° 11.610.890, nacido el 20/01/1975, de 33 años de edad, Natural de Trujillo, soltero, obrero, hijo de Luís Ramón Lujano y Maria Eloina Valera difunta, residenciado en Avenida Numa Quevedo, casa N° 9-32, cerca de la Plaza Numa Quevedo Trujillo estado Trujillo y expone: “ yo había cambiado de dirección, pero Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima MARIA MARILYN BARAZARTE DE LOS SANTOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.408296 DOMICILAIDA EN Avenida Numa Quevedo, casa N° 9-32, cerca de la Plaza Numa Quevedo Trujillo estado Trujillo Y EXPONE Nosotros estamos bien, vivimos juntos. Es todo.- Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto que la victima no se ha presentado por ante el despacho fiscal a formular denuncia alguna ni ha comparecido ante este Tribunal a informar sobre algún incumplimiento por parte del acusado de autos, es por lo que visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado YUGLIS LEIBYTH LUJANO VALERA, venezolano, cedula de identidad N° 11.610.890, nacido el 20/01/1975, de 33 años de edad, Natural de Trujillo, soltero, obrero, hijo de Luís Ramón Lujano y Maria Eloina Valera difunta, residenciado en Avenida Numa Quevedo, casa N° 9-32, cerca de la Plaza Numa Quevedo Trujillo estado Trujillo por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA MARILYN BARAZARTE DE LOS SANTOS, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 26/02/2008; por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja sin efecto la orden de aprehensión acordada por este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2009. Líbrese oficio a los organismos competente dejando sin efecto la orden de captura. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano.