REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001132
ASUNTO : TP01-S-2011-001132

RESOLUCION ORDEN DE CAPTURA

El día 19 DE ENERO DE 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado BENITO JUNIOR MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.904.823, nacido en fecha 09-10-1989, natural de Valera de 21 años de edad, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Benito Paredes y Amarilis Montilla, residenciado en: conuco la paz parte alta casa s/n de color verde, subiendo por la cancha cerca de la iglesia la paz en la entrada a mano izquierda municipio escuque estado Trujillo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de YESNEIDA AVENDAÑO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la jueza solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA. LA VICTIMA YESNEIDA AVENDAÑO NO SE ENCUENTRA PRESENTE: EL IMPUTADO BENITO JUNIOR MONTILLA, quien fue citado a través de la POLICIA DE VALERA, quien informa al tribunal que el ciudadano BENITO JUNIOR MONTILLA no pudo ser localizado, entrevistándose con la señora ALEJANDRINA PEREZ, que el ciudadano antes mencionado después del problema se mudo para valencia desconociendo su paradero.-Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto se desprende de las actuaciones que se ha diferido por ausencia del imputado en fecha 18/11/2011 y la presente fecha y de desprenderse de las actas que componen la investigación que el mismo cambio de residencia por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que porto a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia de presentación de imputado, observándose que una de las medias impuesta por este Tribunal en fecha 27/07/2011 fue presentaciones al Tribunal cada 60 días, evidenciándose del sistema juris 2000 que no ha dado cumplimiento a tal medida; situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; Por lo que solicito se le revoquen las medidas impuesta por este Tribunal en fecha 27/07/2011 y decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emita la orden de aprehensión a todos los organismo de seguridad ciudadana; Acto seguido la defensa publica se opone a la solicitud fiscal y solicita se cite nuevamente al imputado a través del Departamento policial de Valera. Es todo.- Acto seguido La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto se desprende de las actuaciones que se ha diferido en varias oportunidades y de desprenderse de las actas que componen la investigación que el mismo cambio de residencia por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que porto a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia de presentación de imputado, observándose que una de las medias impuesta por este Tribunal en fecha 27/07/2011 fue presentaciones al Tribunal cada 60 días, evidenciándose del sistema juris 2000 que no ha dado cumplimiento a tal medida; situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; es por lo que se acuerda revocar las medidas cautelares impuestas al imputado en fecha 27/07/2011 al Imputado BENITO JUNIOR MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.904.823, nacido en fecha 09-10-1989, natural de Valera de 21 años de edad, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Benito Paredes y Amarilis Montilla, residenciado en: conuco la paz parte alta casa s/n de color verde, subiendo por la cancha cerca de la iglesia la paz en la entrada a mano izquierda municipio escuque estado Trujillo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de YESNEIDA AVENDAÑO y se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficios a los distintos organismos de seguridad a los fines de que se materialice la presente ORDEN DE APRENHENSION en contra del imputado BENITO JUNIOR MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.904.823, antes identificado. advirtiéndoles a los organismos encargados de dicha aprehensión que una vez sea capturado ponerlo a disposición de este Tribunal. EL Tribunal informa que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma se decretó el día 20 de Enero de 2012. Cúmplase.

La Jueza de Control Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L