REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000003
ASUNTO : TP01-S-2012-000003

RESOLUCION DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

El dìa Tres (03) de enero 2012, oportunidad fijada para la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: JOSE LUIS GARCIA VILLARREAL, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernández, acompañada del Secretario de Guardia Abg. Kenny Roger Paredes Castellanos, en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado: JOSE LUIS GARCIA VILLARREAL, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA AGRAVADA, 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: JULIA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.708.287.

FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Narró los hechos ocurridos en fecha 31-12-2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día Sábado 31 de Diciembre de 2011, donde “el día de hoy 31 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 10.00 horas de la noche, resulta que yo me encontraba en mi residencia cuando de repente el llegó amenazándome que me iba a matar, en ese momento sacó un cuchillo y me lo puso en la garganta luego me golpeó por las mejillas varias veces y me empujó y como un loco comenzó a dañar las cosas de la cesa… y se imputa al Ciudadano: JOSE LUIS GARCIA VILLARREAL, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA AGRAVADA, 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: JULIA DEL CARMEN FERNANDEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: La Salida inmediata del domicilio común, prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como medida cautelar la presentación ante el Tribunal cada 30 días, califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

IMPOSICION PRECEPTOS LEGALES
La Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE LUIS GARCIA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-12.940.490, de 33 años de edad, de profesión u oficio latonero, hijo de Mario Luís García, y Gladis Coromoto Villarreal, domiciliado en el Sector Quebrada Los Cedros, casa nº 0-33, específicamente detrás de la Gobernación del estado, Municipio y Estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Igualmente aporto como mi nueva dirección: Sector la Guiara Casa nº 164, teléfono 0272-2362945, cerca de la Cruz de la Misión, Municipio y estado Trujillo.

DEFENSA TECNICA
La defensa solicitó la Libertad inmediata a favor de mí representado, por cuanto no existen elementos suficientes para establecer responsabilidad penal en contra del mismo. Es todo”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escuchadas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Califica la detención del ciudadano: JOSE LUIS GARCIA VILLARREAL, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 01 de enero de 2012, por los hechos ocurridos el día 31 de Diciembre de 2011, a las 10:00 p.m, la detención fue practicada a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA AGRAVADA, 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: JULIA DEL CARMEN FERNANDEZ. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima la Salida inmediata del domicilio común, prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se acuerda medida cautelar de presentación por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código. Se acuerdó oficiar a la Comandancia General de Policial del estado Trujillo a los fines de que sirvan girar instrucciones a funcionarios adscritos a dicha dependencia de que acompañen al Imputado a retirar sus cosas personales en la vivienda que sirve como hogar común. Igualmente se acuerda notificar a la Victima de lo aquí decidido. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Hernández.


La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano.