REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000006
ASUNTO : TP01-S-2012-000006


RESOLUCION DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

El día de Tres (03) de enero 2012, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: RAUL ANTONIO GONZALEZ BUSTOS, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernández, acompañada del Secretario de Guardia Abg. Kenny Roger Paredes Castellanos, en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado: RAUL ANTONIO GONZALEZ BUSTOS, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LUZ MARINA VILORIA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.033.135.
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Quien narró los hechos ocurridos en fecha 01-01-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día Domingo 01 de Enero de 2012, donde “ a eso de las 08:10 horas de la noche llegué a mi casa con mis dos hijos y veo que mi esposo está en estado de embriaguez a comenzó a agredirme verbalmente, luego se dirigió a la cocina tomó un cuchillo se lo puso en la cintura y se me vino encima y trató de golpearme y mi hijo deivy raul se interpuso para que no me agrediera…. y se imputa al Ciudadano: RAUL ANTONIO GONZALEZ BUSTOS, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LUZ MARINA VILORIA AYALA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: La Salida inmediata del domicilio común, prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no solicitando medida cautelar alguna. Solicitó se califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

IMPOSICION PRECEPTOS LEGALES
La Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RAUL ANTONIO GONZALEZ BUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-6.094.022, de 52 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Elvano Rosales y Elsi Bustos, domiciliado en el Sector Plata II, callejón Santa Bárbara, casa Nº 05, Parroquia San Luís, Municipio Valera del estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

DEFENSA TECNICA
La defensa expuso: “esta defensa oída la exposición del Ministerio Público, en cuanto a que mi representado se le ordene su salida del hogar esta defensa expone que este es un hogar que tiene 25 años de constituido de la cual se han procreado tres hijos, de los cuales 02 son menores de edad, lo cual decretar la salida del hogar seria de resquebrajar la célula fundamental de la sociedad que es la familia principio consagrado en nuestra CRBV e iría en contra de lo establecido en el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente asimismo el hecho de que la victima en la presente causa, en su denuncia en ningún momento a manifestado que ha sido objeto de amenazas ni físicas ni psicológicas anteriormente por ello mi rotunda oposición a lo solicitado por el Ministerio Publico, es todo”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, vista las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Califica la detención del ciudadano: RAUL ANTONIO GONZALEZ BUSTOS, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 01 de Enero por los hechos ocurridos el día 01 de Enero de 2012, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como: AMENAZA AGRAVADA, 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LUZ MARINA VILORIA AYALA, SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima la Salida inmediata del domicilio común, por el lapso de Veinte (20) días contados a partir del día de hoy, y una vez vencido este lapso podrá ingresar al hogar, prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, y remisión al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6, 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda oficiar lo conducente. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Hernández.
El Secretario Judicial
Abg. Ana Celina Materano