REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000007
ASUNTO : TP01-S-2012-000007
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En horas del día de hoy Tres (03) de enero 2012 a las 06:30 p.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: LUIS GUILLERMO BARRIOS, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernández, acompañada del Secretario de Guardia Abg. Kenny Roger Paredes Castellanos, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado: LUIS GUILLERMO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YOHANA DEL VALLE DELGADO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.751.098. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA GIL, y El Imputado previo traslado desde la estación policial Nº 1.1 de esta ciudad: LUIS GUILLERMO BARRIOS. No se encuentra presente LA VICTIMA: YOHANA DEL VALLE DELGADO DE BARRIOS, Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien designa como defensora de confianza a la abogada MARY LEEN ORTEGA BENCOMO, quien estando presente en la Sala se identificó como quedó: MARY LEEN ORTEGA BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.759.941, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.219, con domicilio procesal en Av. Libertador, calle La Playa casa nº 5-6 Municipio Trujillo del estado Trujillo, quien manifiesta "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al Cargo. Seguidamente la Jueza facilitó a la Defensora las actuaciones a los fines de imponerse de estas y de comunicarse con el procesado. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 01-01-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día Domingo 01 de Enero de 2012, donde “a eso de las tres de la tarde llegué a la casa y me di cuenta que mi esposo estaba en estado de ebriedad, y comenzó a agredirme verbal y físicamente, en horas de la madrugada me agredió físicamente en varias partes de mi cuerpo…. y se imputa al Ciudadano: LUIS GUILLERMO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YOHANA DEL VALLE DELGADO DE BARRIOS, solicitó se le imponga las siguientes medidas: La Salida inmediata del domicilio común, prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como Medida Cautelar Presentación Periódica por ante este Tribunal Una Vez (01) cada Treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LUIS GUILLERMO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.907.479, de 42 años de edad, de profesión u oficio Barbero, domiciliado en Urbanización Morón, sector 01, vereda 50, casa nº 02, Parroquia Mercedes días, del Municipio Valera del estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Igualmente pongo en conocimiento al Tribunal de mi nueva dirección: Peluquería Mario, al frente del edifico el arepazo del pollo, Municipio Valera del estado Trujillo. Seguidamente la Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: solicito la libertad inmediata de mi representado, por cuanto no se ha cometido ningún hecho punible es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: LUIS GUILLERMO BARRIOS, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 01 de diciembre por los hechos ocurridos el día 01 de Enero de 2012, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YOHANA DEL VALLE DELGADO DE BARRIOS. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima la Salida inmediata del domicilio común, prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6, del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente se le impone como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en: Presentación Periódica por ante este Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda oficiar lo conducente. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. El Tribunal informa a las partes que se reserva tres días para publicar la resolución .Concluyó siendo las 06:50 p.m. de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Hernández.