REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000005
ASUNTO : TP01-S-2012-000005


RESOLUCION DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
El día tres de enero 2012 oportunidad fijada para la celebración de Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: DANIEL DAVID CARRASQUERO OLIVAR, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernández, acompañada del Secretario de Guardia Abg. Kenny Roger Paredes Castellanos, en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado: DANIEL DAVID CARRASQUERO OLIVAR, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA, 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana.


FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Narró los hechos ocurridos en fecha 01-01-2012 aproximadamente a las 2:00 p.m, todo de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos el día Domingo 01 de Enero de 2012, donde “ ese día a las 02:00 horas de la tarde me encontraba en mi residencia cuando de repente llegó Daniel David carrasqueño olivar, a la casa en estado de embriaguez tocando la puerta y amenazándome que le abriera y que si no la abría él la tumbaba a patadas y dijo ya me voy pero después llegó a la casa drogado y demasiado tomado faltándole el respeto a mis familiares y diciéndome que el quería ver a nuestras dos hijas pero yo no las dejé ver por temor a sus vicios y sus malos pasos… me amenizó que me iba a matar a mi y a la pareja que yo tuviera… y se imputa al Ciudadano: DANIEL DAVID CARRASQUERO OLIVAR, por la presunta comisión de los delito de: AMENAZA AGRAVADA, 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, solicitó califique la detención del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso, así como medida cautelar la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


VICTIMA
La víctima expuso: “Todo comenzó el 31 de Diciembre, nosotros tenemos un año separado el tiene su vida hecha en Santiago, nosotros quedamos en eso, pero el 31 llega al pueblo y empezó a decirme cosas, yo le deje pasar la cuestión. Pero el a las 10:00 p.m. volvió a llegar a la casa y me gritó ábrame porque si no abro las puestas a patadas. Yo le dije a mi familia que esperáramos que se calmara para yo salir a conversar con el. Mi primo salió y hablo con él pero por tercera vez llego como a las 11:00 p.m., y mi primo le dijo que viniera mañana ya que usted está muy mal por la bebida. Al rato el se agarra a golpes con mi tío, y ahí fue que llegó la Policía. El se le pasa amenizándome de que si yo tengo una pareja me va a matar y a mi me da miedo tener una pareja. Yo lo que necesito es que esté lejos de mis hijas. Es todo”. El Tribunal pregunta: ¿que les dijo el a ustedes? R:) el le dijo a mi amigo que no se metiera por que sino lo iba a matar y a mi me dijo que si yo tenia a otro hombre nos iba a matar. ¿Cuantas veces le ha dicho eso? R:) varias veces. ¿Cuanto tiempo de separados tienen?. R:) 11 meses. ¿Usted cree que la mejor manera es que el estando detenido en la Cárcel le genere mayor tranquilidad? R:) No, solamente con esto creo que aprenda.

IMPOSICION PRECEPTOS LEGALES
La Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DANIEL DAVID CARRASQUERO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-16.464.355, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil de Dennis de Jesús Carrasqueño (+) y Irma Leonor Quintero Olivar, domiciliado en San Lázaro calle Comercio, casa sin numero, específicamente una casa mas abajo de la casilla policial, Parroquia Andrés Linares del Municipio y estado Trujillo, quien expuso: “Yo lo que quiero es llegar a un acuerdo con ella, ya que si es posible no piso mas San Lázaro para no molestarla mas es todo”.


DEFENSA TECNICA
La defensa solicitó la libertad de mi representado, por cuanto no existen pruebas suficientes para privarlo de su libertad, es todo”.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escuchadas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: DANIEL DAVID CARRASQUERO OLIVAR, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 01 de enero de 2001 a las 11:30p.m, y los hechos ocurrieron en fecha 01 de enero de 2012 aproximadamente a las 2:00 p.m, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como: AMENAZA AGRAVADA, 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, fueron estimados varios elementos de convicción para asumir la calificación presentada por el Ministerio Pùblico, a saber la denuncia inicial que cursa al folio cuatro (04) en la cual refiere “…de repente llego Daniel a la casa en estado de embriaguez tocando la puerta y amenzándome con que le abriera porque si no le abría él la tumbaba a patadas”, de lo expuesto por la víctima en la audiencia de presentación de imputado se desprende: “él se la pasa amenazándome de que si yo tengo una pareja me va amatar y a mi me da miedo tener una pareja…., finalmente fue tomado en cuenta el acta policial levantada por los funcionarios adscritos a la estación policial Nº 1-1, Trujillo. SEGUNDO: En vista de que esta Juzgadora consideró que efectivamente los hechos denunciados por la víctima se subsumen en el tipo penal presentado por el Ministerio Publico, a saber Amenaza Agravada, se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: No se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico motivado a que no considera está Juzgadora que están dados los supuestos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 250 y 251, así mismo por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima, a ser cumplidas por el imputado: prohibición de acercarse a la residencia, lugar de trabajo y de estudio de la victima y prohibición de ejercer actos de intimidación o acoso a la victima, rondas policiales en la residencia de la victima por el plazo de Cuatro (04) meses de conformidad a lo establecido en los numerales 5, 6, y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se acuerdan medida cautelar de presentación por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, una vez cada Quince (15) días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Prohibición al Imputado de residir en la misma Parroquia de la Victima en este caso es la Parroquia Andrés Linares del Municipio y estado Trujillo, de conformidad con el articulo 92 ordinal 4º de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Hernández.

La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano