REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000011
ASUNTO : TP01-S-2012-000011


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 07 de Enero de 2012, siendo la 9:00 a.m., se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano AMABLE LELIS MELGAREJO SUAREZ, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Blanca Briceño, a los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado AMABLE LELIS MELGAREJO SUAREZ, el defensor Publico Yomary Benitez, El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Luis Molina, y la victima MARIA EUGENIA QUINTERO TORO. Seguidamente el investigado informa al Tribunal se le designe un defensor público por carecer de medios económicos. Y estando presente el Abog. Yomary Benitez acepta la defensa. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 05 de enero de 2012, indicando textualmente la denuncia de la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO TORO “… que a eso de de las 7:00 horas de la mañana habia llegado a su residencia el ciudadano Melgarejo Suarez Amable Lelis y como ella no le abrió la puerta comenzó a golpear la puerta logrando abrirla y una vez en el interior de la residencia empezó a tirar la ropa, daño los ventiladores, la nevera la agarro a patadas y comenzó a insultarla luego la saco corriendo de la casa y en solar de la residencia se encontraba un tio de uno de sus hijos de Nombre Diego Valecillos y el ciudadano Amable Melgarejo al verlo se fue de la casa…”y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos de ACOSO U OSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima MARIA EUGENIA QUINTERO TORO por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 92 numeral 1 consistente en un arresto transitorio del imputado por 48 horas, por cuanto el imputado presenta una conducta predelictual al tener otra causa que es la N. TP01-S-2011-1537 con la misma victima, y presentación periódica cada 30 días y como medida de protección y seguridad las establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición de acercamiento a la residencia de la victima y prohibición de ejercer de intimidación y acoso a la victima, es todo”. …Seguidamente se le cede la palabra a la victima MARIA EUGENIA QUINTERO TORO, natural de Valera- Edo.Trujillo, venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-74, ocupación oficios del hogar , residenciada Makoyal via principal casa s/n color amarilla una cuadra mas debajo de la bodega del señor Cheo – MONAY- tlf.0416-9960548 Y expuso:” el llego a mi casa a estropearme a los niños, me daño los ventiladores, le dio patadas a la nevera, no quiero que llegue a las casa hacer desastre y que me pague los daños, el sabe que estoy conviviendo con otro, tengo 6 meses de haberme dejado del señor, la casa es mia, nos dejamos porque el me estropeaba, Juan Carlos es mi pareja , el niño tiene chichote , yo quiero que el me pague las cosas, yo tengo un niño menor enfermo, es todo” Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: AMABLE LELIS MELGAREJO SUAREZ , venezolano, natural de San Cristóbal –Estado Táchira, fecha de nacimiento 26-07-1965 titular de la cedula de identidad N. 5.022.161, de ocupación albañil, de 57 años de edad, residenciado en entrada a Guatire pasando el puente, vive en la casa de la directora del liceo Señora Rosa Araujo- Monay, teléfono 0426-7719141 estado Trujillo quien expone: “lo que dice la señora es mentira lo que dice de los niños, las maestras se pusieron brava con ella porque abandono el hogar porque se fue a vivir con otro hombre, abandono a los niños, ella me llama me manda mensaje que no tiene que comer, fui para alla estaba el hombre, yo le compre los corotos, el ventilador si lo quebré, es mentira que dañe el televisor es todo” “Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa , quien expone: “ la defensa difiere de la medida transitorio solicitada por el ministerio publico solicito al tribunal la libertad, y mi defendido quiere llegar a un acuerdo reparatorio con la victima para reparar los daños causados, es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima de la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO en fecha 05 de enero de 2012 , por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano AMABLE LELIS MELGAREJO SUAREZ por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del ciudadano AMABLE LELIS MELGAREJO SUAREZ, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE PRE-CALIFICA los hechos como ACOSO U OSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima MARIA EUGENIA QUINTERO TORO.ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida solicitada por el Ministerio Publico, este Tribunal DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el articulo 92 numeral 1 consistente en un ARRESTO TRANSITORIO del imputado por 48 horas, y una vez cumplido con el mismo se decreta presentación periódica cada 30 días y como medida de protección y seguridad las establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición de acercamiento a la residencia de la victima y prohibición de ejercer de intimidación y acoso a la victima AL CIUDADANO AMABLE LELIS MELGAREJO SUAREZ , venezolano, natural de San Cristóbal –Estado Táchira, fecha de nacimiento 26-07-1965 titular de la cedula de identidad N. 5.022.161, de ocupación albañil, de 57 años de edad, residenciado en entrada a Guatire pasando el puente, vive en la casa de la directora del liceo Señora Rosa Araujo- Monay, teléfono 0426-7719141 estado Trujillo. El presente acta queda como resolución fundada. Quedan todas las partes notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Concluyó el acto siendo las 12.10 de la tarde se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01


Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.



Fiscal del Ministerio Publico
La Defensa




Imputado victima









Secretaria
Abg. Blanca Briceño