REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000014
ASUNTO : TP01-S-2012-000014


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 09 de enero de 2012, siendo las 2:00pm se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano JOSÉ LUIS BOGADO GUTIERREZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.694.386, FECHA DE NACIMIENTO 08/03/1968, DE 44 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS, HIJO DE JOSÉ BOGADO Y LAURA GUTIERREZ, OCUPACIÓN: TRABAJA EN EMPRESA DE SEGURIDAD DE GUAICAIPURO EMPRESA GRUPEN DE VENEZUELA, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, DOMICILIADO EN: CHARALLAVE, SECTOR CAMPO ELIAS, DESPUÉS DE LA GUARDIA NACIONAL, CASA Nº 162- FRENTE AL SAMAN, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR CARACAS, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado JOSÉ LUIS BOGADO GUTIERREZ, EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ LUIS MOLINA, LA DEFENSORA PUBLICA SANDRA ESPINOZA. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA YOLIMAR DEL VALLE GARCES, QUIEN SE RETIRO DEL TRIBUNAL A LAS 10:50 DE LA MAÑANA-Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 0701/2012, indicando textualmente la denuncia de la victima YOLIMAR DEL VALLE GARCES, lo siguiente ´´ En el dia de ayer, 06/01/2012 a eso de las 11:30 de la noche, yo llegue a mi residencia, el (JOSÉ LUIS BOGADO GUTIERREZ) se pone en el cuarto y no me deja salir, sin mediar palabras se abalanza contra mi humanidad, dándome golpes por todas partes del cuerpo, diciendo mi cara se respeta, en caracas ruedan cabezas por eso, si yo no salgo, usted no sale, y si yo estoy en este cuarto sale cuando yo salga, siguiendo dándome golpes yo como pude intento escaparme de los golpes y comienzo a pedir ayuda, y en eso llega la policía y ven lo sucedido y se lo llevan detenido…. . Es todo.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano JOSÉ LUIS BOGADO GUTIERREZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.694.386, FECHA DE NACIMIENTO 08/03/1968, DE 44 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS, HIJO DE JOSÉ BOGADO Y LAURA GUTIERREZ, OCUPACIÓN: TRABAJA EN EMPRESA DE SEGURIDAD DE GUAICAIPURO EMPRESA GRUPEN DE VENEZUELA, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, DOMICILIADO EN: CHARALLAVE, SECTOR CAMPO ELIAS, DESPUÉS DE LA GUARDIA NACIONAL, CASA Nº 162- FRENTE AL SAMAN, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR CARACAS; precalificando los delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 ENCABEZAMIENTO SEGUNDO APARTE Y 41 ENCABEZAMIENTO Y PRIMER APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YOLIMAR DEL VALLE GARCES; por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, de conformidad con el artículo 87 numerales, 3º, 5º y 6º, de la ley especial de genero, es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: JOSÉ LUIS BOGADO GUTIERREZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.694.386, FECHA DE NACIMIENTO 08/03/1968, DE 44 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS, HIJO DE JOSÉ BOGADO Y LAURA GUTIERREZ, OCUPACIÓN: TRABAJA EN EMPRESA DE SEGURIDAD DE GUAICAIPURO EMPRESA GRUPEN DE VENEZUELA, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, DOMICILIADO EN: CHARALLAVE, SECTOR CAMPO ELIAS, DESPUÉS DE LA GUARDIA NACIONAL, CASA Nº 162- FRENTE AL SAMAN, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR CARACAS, EXPUSO: ´´ Me acojo al precepto constitucional , Es todo.- ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA quien expone: Estoy de acuerdo con el procedimiento especial y solicito la libertad plena de mi defendido, estoy de acuerdo con las medidas cautelares de proteccion. Es todo. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSÉ LUIS BOGADO GUTIERREZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.694.386, FECHA DE NACIMIENTO 08/03/1968, DE 44 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS, HIJO DE JOSÉ BOGADO Y LAURA GUTIERREZ, OCUPACIÓN: TRABAJA EN EMPRESA DE SEGURIDAD DE GUAICAIPURO EMPRESA GRUPEN DE VENEZUELA, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, DOMICILIADO EN: CHARALLAVE, SECTOR CAMPO ELIAS, DESPUÉS DE LA GUARDIA NACIONAL, CASA Nº 162- FRENTE AL SAMAN, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR CARACAS; éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima en fecha 07/01/2012, por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano JOSÉ LUIS BOGADO GUTIERREZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.694.386, antes identificado, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 ENCABEZAMIENTO SEGUNDO APARTE Y 41 ENCABEZAMIENTO Y PRIMER APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YOLIMAR DEL VALLE GARCES,; y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87.3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El Tribunal informa a las partes que la presente acta contiene el acto fundado de la presente decisión y que el lapso para interponer el recurso comienza a correr a partir de primer dia hábil siguiente de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Concluyó el acto siendo las 2:30PM, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.



La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L