REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001707
ASUNTO : TP01-S-2011-001707

RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA.

Celebrada en el día de hoy 10 de Enero de 2012 las 02:00 de la tarde, la Audiencia Especial de presentación de imputado por Captura en la causa seguida al Acusado RAMON BENITEZ UZCATEGUI, por habérsele librado orden de captura y aprehendido el mismo el Juez oído lo expuesto pro las partes resolvió:

DE LA REPRESENTACION FISCAL: El Abg. José Luís Molina Gil, expuso: solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad y se fije audiencia preliminar es todo”.

DEL IMPUTADO: el Juez, procede a otorgarle el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como RAMON BENITEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.495.575, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 10/10/1959 de ocupación Maestro de obra hijo de Lucila Rafaela Uzcategui, estado civil soltero, domiciliado en PLATA II SECTOR JOSÉ FELIX RIBAS CASA Nº 54 AL LADO DEL LICEO ANTONIO JOSÉ BRICEÑO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “yo no le pegue, no mas nuca la he visto, se lo juro es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA: La Abg. Sandra Espinoza, expuso: “solicitó al tribunal la libertad de mi defendido y se le impongan una medida cautelar fijándose en este mismo acto la fecha para la realización de la audiencia preliminar, es todo”.

DEL TRIBUNAL: El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal visto lo expuesto por las partes, acuerda Revocar la medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano RAMON BENITEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.495.575, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 10/10/1959 de ocupación Maestro de obra hijo de Lucila Rafaela Uzcategui, estado civil soltero, domiciliado en PLATA II SECTOR JOSÉ FELIX RIBAS CASA Nº 54 AL LADO DEL LICEO ANTONIO JOSÉ BRICEÑO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, y se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 18-01-2012 a las 01:00 de la tarde. Se acuerda citar a la victima con boleta y cartel. Líbrese la boleta de libertad. Líbrese los oficios correspondientes.- Quedan las partes presentes notificadas.- Quedan las partes citadas para la audiencia preliminar fijada. Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control, audiencias y Medidas Nº 02

Abg. Ulises José Briceño Núñez

La Secretaria
Abg. Karla Contreras